Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 250
Sucre, 12 de junio de 2018
Expediente : 232/2018
Demandante : Jorge León Uribe Delgado
Demandado : Empresa Trituradora Bolivia S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge León Uribe Delgado representado por Egan Rolando Miranda Camacho de fs. 241 a 243 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 145/2017 de 01 de diciembre, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la empresa Triturados Bolivia S.R.L., el Auto de fs. 256 que concedió el recurso objeto de examen de admisibilidad, los antecedentes y;
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), elevado a Ley Nº 1760, de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, por la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Que, al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (CPC-2013), dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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