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TSJ

AS/0250/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2019Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 250/2019-RA

Sucre, 23 de abril de 2019

Expediente : Tarija 29/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Frank Castillo y otra

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs. 745 a 748, Domingo Cadena Farfán y Elva Mendieta Choque de Cadena, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2018 de 23 de noviembre, de fs. 719 a 725 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Frank Castillo y Delina Colque, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 42/2015 de 15 de julio (fs. 659 a 669), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Delina Colque y Frank Castillo, absueltos de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 en sus incs. 2) y 3) CP.

Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Elva Mendieta Choque de Cadena y Domingo Cadena Farfán (fs. 674 a 683 vta.); y, la representante del Ministerio Público (fs. 688 a 698), interpusieron recursos de apelación restringida, que previa contestación de los imputados, fueron resueltos por el Auto de Vista 79/2018 de 23 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” (sic), los recursos de formulados, confirmando la Sentencia impugnada en su integridad.

Por diligencias de 24 de enero de 2019 (fs. 752 y 753), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 31 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso de casación interpuesto, se identifican, los siguientes motivos:

Denuncian que el Auto de Vista recurrido, al referirse al incidente de exclusión probatoria interpuesto en contra de las pruebas PD 3, 5, 6, 7, 8 y 13, resolvió sin lugar el agravio indicando que la Tribunal de origen actuó en el marco de la libertad probatoria prevista por el ordenamiento procesal, incurriendo el Tribunal de apelación en contradicciones al considerar la presunción de inocencia de la víctima para la procedencia de la exclusión probatoria observada, e indicar que los medios probatorios denunciados no incidían en el resultado final del fallo.

Cuestionando el punto “II.” de la Resolución recurrida, señalan que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, incurrió en falta de fundamentación y motivación, limitándose a reiterar lo dispuesto en Sentencia y a la transcripción de conceptos doctrinarios.

Señalando el punto “II.3” del Auto de Vista impugnado, precisan que el Tribunal de apelación al igual que el de Sentencia, omitieron fundamentar o realizar una valoración integral de la prueba, al no considerar las pericias de planimetría, informe y declaración de la médico forense, que establecen “sin lugar a dudas la violencia y saña esgrimidas al momento de quitar la vida a Iván Cadena” (sic). Por otro lado, los recurrentes indican que la contradicción de la Sentencia contemplada en el recurso de apelación restringida, no mereció respuesta por parte del Auto observado.

En cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba acusada en apelación restringida, cuestionan que el Tribunal de alzada desmereció dicho agravio cuando no se otorgó el valor correspondiente a pruebas de trascendental importancia como los informes de peritos en planimetría y médico forense. Finalmente, ponen en relieve que las declaraciones de los procesados son benévolas hacia su defensa, pero que ante las preguntas de la parte civil y Ministerio Público, no logran recordar nada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Frank Castillo y otra
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2019AS/0250/2019-RAFuente oficial