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TSJ

AS/0250/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Penal
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 250/2020-RA

Sucre, 09 de marzo de 2020

Expediente : Santa Cruz 15/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Marco Antonio Miranda Flores

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 246 a 247 vta., el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 30 de Septiembre 2019, de fs. 241 a 243 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra Marco Antonio Miranda Flores, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Contraladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 8/2019 de 15 de abril (fs. 219 a 225), el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marco Antonio Miranda Flores, autor del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Contraladas, previsto y sancionado por el art. 49 en relación al art. 33 inc. o) de la Ley 1008, disponiendo la internación en el Centro de Rehabilitación el Arca de Noé hasta su total recuperación debiendo el representante de dicha institución presentar informe Semestral de su evolución ante el Juez de Ejecución penal, más costas averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 228 a 231 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 17 de 30 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 20 de noviembre de 2019 (fs. 245), el Ministerio Público fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo de reclamo:

El Ministerio Público denuncia que en la emisión del Auto de Vista impugnado los Vocales de la Sala Penal Tercera, procedieron de forma incorrecta sin tomar en cuenta lo previsto por los arts. 124, 173, 360 y 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto al dictarse sentencia condenatoria no tomaron en cuenta pruebas de campo ni tampoco el dictamen técnico pericial bioquímico de la FELCN que establecía existencia la de 26 envoltorios pequeños con un peso total de 11 gramos.

Añade que el Tribunal de alzada inobservó lo dispuesto por el art. 413 del CPP teniendo en cuenta que en materia penal doctrinalmente existen errores esenciales y de forma, en el presente caso se incurrió en un error de forma (subsanable) puesto que no se antepuso la verdad material de los hechos por lo que se ocasionó agravios y violación de los derechos consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). Señala que la verdad material se tenía demostrada; sin embargo, estos aspectos no fueron considerados por los jueces a momento de dictar sentencia absolutoria puesto que manifestaron la inexistencia de indicios y la reincidencia del imputado.

Manifiesta además que no se antepuso la realidad antes que cualquier situación remitiéndose a la Sentencia Constitucional 713/2010-R relievando que se demostró la verdad de manera documentada y objetiva en audiencia de procedimiento abreviado por tal motivo el Auto de Vista habría ocasionado agravios y violación de los derechos y garantías Constitucionales.

Finalmente, el Ministerio Publico manifiesta que en cumplimiento del art. 416 del CPP invoca como precedente contradictorio lo establecido en el Auto Supremo 67/2013 de fecha 11 de marzo de 2013 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marco Antonio Miranda Flores
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0250/2020-RAFuente oficial