Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 250
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 455/2019-S
Demandante: Víctor Choque Gabriel
Demandados: Empresa Constructora Michelle
Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 176, interpuesto por Víctor Choque Gabriel, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-182/2019 de 23 de septiembre de fs. 171 a 173, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por Víctor Choque Gabriel contra la Empresa Constructora Michelle, representada por Humberto Rubén Mollo Catari; el Auto N° 141/2019 de 22 de octubre de fs. 179 que concedió el recurso; el Auto de 20 de noviembre de 2019 de fs. 185, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada a demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Víctor Choque Gabriel, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 3° de Oruro, emitió la Sentencia N° 127/2017 de 31 de julio de 2017 de fs. 141 a 148, que declaro PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 8, complementada por los escritos de fs. 11 a 13, con costas; disponiendo que la Empresa Constructora Michelle, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 35.136.- (Treinta y cinco mil ciento treinta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, sueldos y subsidios.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, tanto el actor, como la Empresa Constructora Michelle, interpusieron los recursos de apelación de fs. 150 a 151 y de 154 a 155; que fueron resueltos por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista AV-SECCASA-182/2019 de 23 de septiembre de fs. 171 a 173, que CONFIRMO la Sentencia del Juez de instancia.
II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor interpuso el recurso de casación de fs. 175 a 176; argumentando lo siguiente:
Señalo que en el recurso de apelación, hizo notar que el Juez de instancia, solo otorgo la suma de Bs. 18.050.-, per concepto de subsidio de lactancia, por el periodo comprendido entre el 1ro de marzo de 2016 (fecha de nacimiento de sus dos hijas) al 31 de julio de 2016 (fecha de retiro voluntario), cuando conforme a los arts. 128 del Código de Seguridad Social (en adelante CSC), 213 del Reglamento al CSC (en adelante R-CSC) y 24 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevando al rango de Ley de acuerdo a la Ley N° 006 de 1ro de mayo de 2010; correspondía que el pago de ese beneficio incluyera dos meses más después de su desvinculación voluntaria; en ese sentido, denuncio que el Tribunal de alzada: "NO SE HAN PRONUNCIADO, PEOR AUN RESUELTO EL RECURSO DE APELACION CON RELACION AL SUBSIDIO DE LACTANCIA, IMPETRADA EN MI RECURSO DE APELACION." (Textual).
Petitorio.
Solicito que se case el Auto de Vista AV-SECCASA-182/2019 de 23 de septiembre y deliberando en el fondo disponga el pago del subsidio de lactancia por dos meses desde la conclusión de la relación laboral.
Contestación:
Conforme la diligencia de notificación de fs. 178, el representante de la Empresa Constructora Michelle, fue notificado el 8 de octubre de 2019, con el Decreto de 4 de octubre de 2019 de fs. 177, que dispuso el traslado del recurso de casación interpuesto por el actor, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-182/2019; sin embargo, no contesto el recurso.
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