Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 250/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 495/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184 a 185 vta., interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en representación legal de la Zona Franca Comercial e Industrial Cobija (ZOFRACOBIJA), contra el Auto de Vista Nº 203/2019 de 3 de septiembre de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Ruben Calizaya Calani, contra la institución demandada recurrente, el auto de fs. 85, que concedió el recurso, el Auto Nº 504/2019-A de 29 de noviembre fs. 197 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 146 018 de 14 de mayo de 2018 de fs. 160 a 162 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 96, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.17.176 por concepto subsidio de frontera.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 165 y vta., por Auto de Vista Nº 203/2019 de 3 de septiembre de fs. 179 a 180, la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en representación de la institución demandada, manifestando en síntesis:
Que es evidente que el actor es ex funcionario de zona franca, por consiguiente, adquirió la calidad de funcionario público, mediante la suscripción de contrato de prestación de servicio y bajo la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público.
Reiterando que de acuerdo a lo previsto en el art. 42 del DS Nº 29744, la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se encuentra bajo el régimen de la citada ley, consiguientemente el demandante también, y no bajo el régimen de las normas laborales.
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