Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 250/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- OR.110/2021
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 77 a 81, interpuesto por Víctor Yave Sánchez, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista N° 421/2020, de 30 de noviembre, cursante de fs. 68 a 75 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Ernesto Colque Llave, contra la institución demandada recurrente, el Auto de fs. 84, que concedió el recurso, el Auto Nº 110/2021-A, de 22 de febrero, de fs.91 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal Segundo de la localidad de Coruqe, de Oruro, emitió la Sentencia Nº 056/2020, de 16 de junio, cursante de fs. 44 a 48, declarando probada la demanda de desahucio de fs. 7 a 7 vta., disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 26.280,00.-, por concepto de desahucio, y la muta del 30%, a cancelarse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada cursante de fs. 53 a 57 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 421/2020, de 30 de noviembre, cursante de fs. 68 a 75, confirmó la Sentencia Nº 056/2020, de 16 de junio,44 a 48. Sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 77 a 81, manifestando en síntesis:
Que el auto de vista impugnado, contiene una valoración jurídica inadecuada, careciendo además de una debida fundamentación, puesto que se manifestó en reiteradas oportunidades, que el actor se acogió tácitamente al derecho de jubilación, que es diferente de un retiro intempestivo.
Señaló que el auto de vista impugnado, hace una nueva valoración forzada de la prueba en virtud de otorgar el pago del desahucio y la multa, olvidando ciertos principios como el debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de oportunidades, que tienen las partes dentro de un proceso legal, justo y conforme a derecho, al respecto, no resulta legal el confirmar una sentencia debidamente argumentada y fundamentada.
Por otra parte sostuvo que, el auto de vista impugnado, carece de fundamento legal, en razón de que en la tramitación de la causa, no se logró demostrar por ninguna de las partes, si existió retiro intempestivo, en consecuencia, resulta imposible efectuar el pago del desahucio, sin antes efectuar un análisis correcto de esta figura legal relacionada a la jubilación como un derecho de todo trabajador.
Adujo que no resulta coherente indicar que la jubilación es una decisión unilateral, puesto que la misma es un derecho de todo trabajador, es en tal sentido que de manera reiterativa, se expone que el derecho a la jubilación no fue arbitraria ni unilateral, siendo que la misma se emitió en cumplimiento de leyes.
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