Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 250
Sucre, 18 de julio de 2023
Expediente: 227/2023
Demandante: Remigio Rodríguez Loza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento La Paz
Magistrado Relator Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 156, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), representado por la alcaldesa Mónica Eva Copa Murga, por medio de su apoderada Sandra Graciela Colque Casilla, contra el Auto de Vista Nº 190/2022 de 25 de noviembre de fs. 150 a 152, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Remigio Rodríguez Loza, contra la Entidad recurrente; la contestación de fs. 159 a 162; el Auto N° 58/2023 de 9 de febrero de fs. 163, que concedió el recurso; el Auto de 4 de mayo de 2023 de fs. 176, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 72/2022 de 11 de julio de 2022 de fs. 121 a 127, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 18 a 20 y subsanada a fs. 23, sin costas; disponiendo que la Entidad demandada pague a favor de Remigio Rodríguez Loza, por el primer periodo la suma de Bs7.199,00.- (Siete mil ciento noventa y nueve 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización y vacación; segundo periodo la suma de Bs14.190,00.- (Catorce mil ciento noventa 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación; tercer periodo la suma de Bs9.307,00.- (Nueve mil trescientos siete 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización y vacación; debiendo agregarse la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto interpuso recurso de apelación de fs. 132 a 134, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 190/2022 de 25 de noviembre de fs. 150 a 152, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 150 a 152, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
El GAMEA formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 154 a 156, conforme los siguientes argumentos:
1.- Denunció errónea aplicación del art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), referente a los descansos anuales; asimismo del art. 1 del DS N° 17288 de 18 de marzo de 1980, que dispone la escala de vacaciones; toda vez que, los de instancia determinaron que en el tercer periodo trabajado por el actor correspondía reconocer vacaciones por un año y duodécimas por un monto de Bs7.722,00.-, sin considerar que el tiempo de servicios del tercer periodo fue de 7 meses y 12 días, incumpliendo la norma descrita precedentemente.
2.- El Auto de Vista recurrido reconoció el pago de aguinaldos a favor del actor de las gestiones 2017 y 2018, en mérito a que el actor trabajó para el GAMEA, desde el 1 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2018; al respecto, se consideró los contratos N° DCH 1551/2015 de 1 de septiembre de 2016 al 30 diciembre de 2016, N° DCH-F 722/2017 de 16 de enero de 2017 al 29 diciembre de 2017, N° DCH-P 2788/2018 de 9 de febrero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, prueba que fue valorada en primera instancia, que es contradictoria a lo dispuesto en el art. 3 del Decreto Ley (DL) N° 229 de 21 de diciembre de 1944; por lo que, debió reconocerse el aguinaldo en duodécimas considerando la discontinuidad entre los contratos suscritos.
Petitorio
Solicitó emitir Auto Supremo, casando de manera parcial el Auto de Vista, conforme los argumentos expuestos.
Contestación
Por Decreto de 19 de enero de 2023 de fs. 157, se corrió traslado el recurso interpuesto y por memorial de fs. 159 a 162 el actor, contestó alegando lo siguiente:
La entidad recurrente formuló recurso de casación sin fundamento, realizó una errónea interpretación de la norma, la parte demandada no quiere aceptar que la suscripción de varios contratos a plazo fijo de manera continua se efectivizó la conversión a contrato indefinido.
No corresponde reconocer el argumento del GAMEA, referente a que el actor se encontraba sujeto a lo previsto en el art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), debido a que las funciones que realizó para la entidad demandada no se subsume a ninguna descritas en el referido artículo y tampoco se encontraba sujeto a la carrera administrativa, toda vez que no fue retirado por ninguna de las causales del art. 40 de la referida norma.
Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, conforme prevé el art. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), se acompañó contratos de trabajo que demostraron que se mantuvo relación laboral del 2005 al 2021 con el GAMEA, demostrando relación laboral de manera ininterrumpida.
Solicitó se rechace el infundado recurso de casación, por no tener asidero legal y estar sustentado en interpretación errónea de las normas señaladas por la entidad empleadora.
Admisión
Mediante Auto de 4 de mayo de 2023 de fs. 176, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 154 a 156, interpuesto por el GAMEA, que se pasa resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
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