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TSJReiteradora

AS/0250/2024

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2024PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia / Inadmisible

La parte recurrente interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia contra la Sentencia N° 91/2019 de 30 de diciembre, emitida por el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, que declaró probada la demanda e Improbada la excepción de falta de acción y derecho; a...

Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 250/2024

EXPEDIENTE Nº

: 39/2024.

PROCESO

: Recurso Extraordinario de Revisión de

Sentencia.

RECURRENTE

: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto c/

Sentencia N° 91/2019 de 30 de diciembre.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Carlos Alberto Egüez Añez.

FECHA

: 04 de septiembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Mónica Eva Copa Murga, en calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra la Sentencia N° 91/2019 de 30 de diciembre (fs. 70 a 83), pronunciada dentro del proceso de reincorporación seguido por Manuel Paredes Molina contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

Que la recurrente, en calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra la Sentencia N° 91/2019 de 30 de diciembre (fs. 70 a 83), deduce recurso de revisión extraordinaria de sentencia, expresando lo siguiente:

Que, la Sentencia N° 91/2019 de 30 de diciembre, emitida por el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, declaró probada la demanda e Improbada la excepción de falta de acción y derecho.

Aduce también, que la parte actora una vez desvinculado y cesado, acudió a la autoridad jurisdiccional haciendo mención a derechos laborales que no le corresponden, evidenciándose un fraude procesal; puesto que los contratos suscritos con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto fueron en la categoría de Profesional sin tener dicha formación, considerando que la relación laboral que se menciona se basa en un documento adulterado y fraguado.

Concluye que, por los fundamentos expuestos, interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia contra la Sentencia N° 91/2019 de 30 de diciembre de 2019, solicitando se declare fundado el mismo y se disponga la anulación de la Sentencia previamente dicha.

CONSIDERANDO II:

Que, la pretensión del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con el presente recurso es rever la Sentencia N° 91/2019 de 30 de diciembre, situación que no se enmarca dentro lo previsto en el art. 284 del Código Procesal Civil, porque la entonces Corte Suprema de Justicia estableció, mediante Auto Supremo N° 49/2002 de 6 de junio de 2002, que: “(...) la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y el fundamentando que la sola remisión al Código Procedimiento Civil, dispuesta en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo, está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley (...)”.

Que la revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art. 284 del Código Procesal Civil, establece claramente que procederá únicamente tratándose de “una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario”, entendido éste proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial.

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Máxima

EL RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA ESTÁ RESERVADA ÚNICAMENTE A PROCESOS DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS, PLENARIOS O SOLEMNES/ El recurso de revisión extraordinaria de sentencia procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", entendido éste proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Demandado
c/ Sentencia N° 91/2019 de 30 de diciembre
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Auto Supremo 049/2002 de 6 de junio Auto Supremo 099/2005 de 31 de agosto Auto Supremo 022/2006 de 29 de marzo Auto Supremo 016/2012 de 06 de marzo Auto Supremo 257/2012 de 16 de octubre Auto Supremo 012/2014-R de 15 de abril Artículo 284 del Código Procesal Civil

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