Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 250/2024-RA
Fecha: 19 de marzo de 2024
Expediente: O-13-24-S
Partes: Janneth Elizabeth Montaño Cadima c/ Rober Esnayder García Aranibar.
Proceso: Determinación de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 245 a 246, interpuesto por Rober Esnayder García Aranibar y de fs. 249 a 250 vta., planteado por Janneth Elizabeth Montaño Cadima, contra el Auto de Vista N° 57/2024, de 06 de febrero, que sale de fs. 209 a 218, pronunciado por la Sala Civil, Comercial , de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, seguido por Janneth Elizabeth Montaño Cadima contra Rober Esnayder García Aranibar; las contestaciones de fs. 253 a 254 y de fs. 258 a 260 vta.; el Auto de concesión N° 36/2024, de 12 de marzo, visible a fs. 262, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Janneth Elizabeth Montaño Cadima, con base en la demanda de fs. 42 a 43 vta., inició proceso de determinación de bienes gananciales contra Rober Esnayder García Aranibar, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 92 a 96 vta., contestó negativamente, planteando demanda reconvencional por determinación de bien propio; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 328/2023, de 10 de octubre, cursante de fs. 167 a 170 vta., en la que la Juez Público de Familia 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal de determinación de bienes gananciales e IMPROBADA la reconvencional de determinación de bien propio.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rober Esnayder García Aranibar, según memorial de fs. 186 a 187 vta.; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 57/2024, de 06 de febrero, obrante de fs. 209 a 218, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, declarando como obligación ganancial la deuda contraída en fecha 06 de diciembre de 2019 con el Banco Económico SA, disponiendo la división y partición de la misma al 50%; por otro lado, la deuda contraída el 16 de abril de 2021 con la misma entidad, se determina que no constituye parte de la comunidad ganancial, manteniendo incólume en lo demás.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 245 a 246, por Rober Esnayder García Aranibar y de fs. 249 a 250 vta., por Janneth Elizabeth Montaño Cadima, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
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