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TSJ

AS/0250/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 250/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 102/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 4 de enero de 2024, cursante de fs. 329 a 335 vta., AAA impugna el Auto de Vista 240/2023 de 31 de octubre de fs. 308 a 317 vta. pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue con el Ministerio Público en contra de Job Najaya Mascaya, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 38/2022 de 13 de septiembre (fs. 238 a 244 vta.), el Juzgado Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Job Najaya Mascaya, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de 15 años de presidio, con costas a favor del Estado y de la víctima una vez que la Sentencia adquiera la calidad firme.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Job Najaya Mascaya y Karen Morales Salazar formularon recursos de apelación restringida (fs. 279 a 283 vta. y 288 a 291), resueltos por Auto de Vista 240/2023 de 31 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes procesales la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la citada norma; asimismo, hace mención a los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); a su vez, la recurrente menciona que el Auto de Vista tampoco dio respuesta de manera objetiva a su recurso planteado limitándose a extractar partes de la sentencia impugnada y de manera desproporcional sin tomar en cuenta que, no se realizó una valoración integral de la prueba, menos de la PM-5 en la que la víctima señaló como autores del delito a dos personas (Job Najaya Mascaya y Beyan Gary Zuñiga Pascual) lo que generó duda razonable limitándose a señalar al respecto el Auto de Vista que los Jueces de primera instancia son soberanos en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de verdad material.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre, 5/2007 de 26 de enero, 67/2013 de 11 de marzo y 141/2006 de 22 de abril; además, las Sentencias Constitucionales 1289/2010 de 13 de septiembre, 0752/2002 de 23 de junio y 1369/2001 de 19 de diciembre.

Arguye que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la Ley sustantiva en el recurso de apelación restringida, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifiesta que el Tribunal de Alzada no realizó un efectivo control de los elementos referidos a identificar al autor del delito en concordancia con la Sentencia emitida, vulnerando el principio de legalidad.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Job Najaya Mascaya
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0250/2024-RAFuente oficial