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TSJ

AS/0251/2001

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 251-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Gregoria Trujillo vda. de Escobar c/ José Luis García Sánchez.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-151 interpuesto por Gregoria Trujillo vda. de Escobar, contra el Auto de Vista de fs. 146-148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por la recurrente por cobro de beneficios sociales, contra José Luis García Sánchez; los antecedentes del proceso, el dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 156 y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba a fs. 102-103, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en cumplimiento del Auto Supremo N° 206 de 09 de noviembre de 1998, que dispuso la anulación de obrados hasta fs. 116 inclusive, pronunció en fecha 14 de enero de 1999 nuevo Auto de Vista, CONFIRMANDO en parte la sentencia y REVOCA en cuando a los sueldos devengados, disponiendo el pago de beneficios conforme a nueva liquidación, resolución que es objeto del recurso que se analiza.

CONSIDERANDO: Que la recurrente argumenta en la forma, que el Auto de Vista recurrido realiza un análisis contradictorio de los datos del proceso en contravención a los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil y, en el fondo, reclama el reconocimiento del tiempo de servicios de 10 años, 10 meses y 7 días.

Que del examen del recurso, se concluye que el mismo no cumple con los requisitos legales exigidos en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, no se cita en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente. Los argumentos se limitan a una simple relación del proceso, lo que impide que se abra la competencia de éste Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Gregoria Trujillo vda. de Escobar
Demandado
José Luis García Sánchez.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2001AS/0251/2001Fuente oficial