Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 251 Sucre 19 de julio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Mendiola Arandia y otros,
tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 382-384, 386-389 y 390-394, interpuestos por: Edmundo Rosales Pantoja, Martha El Hage Velasco y Wilson Mendiola Arandia, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 379-380 vlta. de fecha 4 de junio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 461-462; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fs. 328-336 vlta., declarando a los procesados: Wilson Mendiola Arandia y Edmundo Rosales Pantoja, autores de la comisión del delito de tráfico, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 4 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. A la procesada Martha El Hage Velasco, la declara autora del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de esa ciudad, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Dispone la confiscación definitiva del inmueble incautado a fs. 57 y la devolución del inmueble en Puerto Quijarro a su propietaria Mirian El Hage, conforme al art. 104 de la Ley 1008.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, confirma la sentencia apelada y las medidas accesorias dispuestas por el inferior con relación a los bienes incautados.
Que, del fallo anterior recurre de casación Edmundo Rosales Pantoja a fs. 382-384, basándose en los arts. 250,253 y 254 del Código de Procedimiento Civil; pide se case el auto de vista y se declare su inocencia.
Por su parte, Martha El Hage Velasco, a tiempo de interponer el recurso de casación de fs. 386-389 vlta., acusa la violación de los arts. 3, 135, 242 inc. 3), 4) y 5); 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal, 55 de la Ley 1008; pide se case el auto recurrido y se le absuelva por existir prueba semiplena.
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