Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 251 Sucre 27 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ José Luis Baldivieso Parada y otros,
tráfico, asociación delictiva , confabulación,uso de
armas y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 1362- 1373 por Sergio Aráoz Martínez, Fiscal de Materia y a fs. 1379- 1381 por Marcelino Morales Solíz, impugnando el Auto de Vista de fs. 1351-1354 de fecha 8 de mayo de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luís Baldivieso Parada y otros por los delitos de tráfico y asociación delictiva y confabulación y uso de armas; a Oswaldo Justiniano Mancilla, Jesús Oscar Justiniano Mancilla y Manuel Jesús Vaca Arrázola, por fabricación de sustancias controladas, y a Widen Aldo Pedraza Gonzales y otros, por el delito de complicidad en la fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1387- 1392, y
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a fs. 1351-1354 pronuncia el Auto de Vista que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 1308-1325, la misma que declaró a los procesados José Luís Baldivieso Parada, Iver Terrazas Arandía, Luís Fernando Rojas Torrez, Juan Ayala Justiniano, Marcelino Morales Solíz, Rodolfo Salvarierra Roca y Wilmar Aspiazu Oliva, autores de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y uso de armas, previstos y sancionados por los arts. 48, 53 y 78 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a la pena de doce años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de 500 días a razón de cinco Bs. día más pago de costas, daños y perjuicios causados al Estado, que serán fijados en ejecución de sentencia.
A los procesados, Oswaldo Justiniano Mancilla y Jesús Oscar Justiniano Mancilla los declara culpables del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto por el art. 47 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a siete años de presidio a cumplir en el Penal de Palmasola, más multa de 500 días a razón de 4 Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado a ser calificados en ejecución de sentencia. Al procesado Manuel Jesús Vaca Arrázola, conforme lo establecido el art. 244- 1) del Código de Procedimiento Penal, lo absuelve de culpa y pena del delito tipificado por el art. 47 de la Ley 1008, con el que se le abrió proceso.
A los procesados, Juan Carlos Egüez Durán y Mireya Egüez Durán los absuelve de culpa y pena de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación y uso de armas, previstos por los arts. 48, 53 y 78 de la Ley 1008, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente a Widen Aldo Pedraza Gonzáles, Jorge Limberg Fernández García y Franklin Velasco Vaca, se los declara absueltos de culpa y pena del delito imputado de complicidad en la fabricación de sustancias controladas, tipificado por los arts. 76 con relación al 48 de la Ley 1008.
En aplicación del art. 239 inc. 1) con relación al art. 250 y 264 del nuevo Código de Procedimiento Penal, dispone la inmediata libertad de todos los imputados absueltos, dejando sin efecto las medidas cautelares existentes, incluyendo las formuladas en las distintas actas de audiencias públicas de resolución de incidentes cautelares.
Respecto a los bienes incautados, conforme a lo que dispone el art. 119 de la Ley 1008, se ordena:
1).- Devolución en ejecución de sentencia a sus legítimos propietarios, de los siguientes bienes al no haber tenido participación en el ilícito, conforme al art. 104 de la Ley 1008.
Hacienda " San Antonio" incautada por acta de fs. 75, incluyendo muebles y semovientes, cuya acta corre a fs. 75, a favor de Cira Mancilla de Justiniano.
Vagoneta marca Toyota, placa de control SUW-114, incautada según acta de fs. 85-86, a favor de Roxana Añez de Soria.
A Carmen Rojas Torrez el inmueble incautado a fs. 106, el teléfono celular a fs. 111.
A Jaime Rojas Vega, el inmueble incautado a fs. 118.
A Rosemary Castedo de Flores, el inmueble incautado a fs. 96
El automóvil Toyota Corolla placa SUZ-225 a favor de Julio César Paz Saucedo y Oscar Hugo Méndez Justiniano
El vehículo Nissan tipo jeep, placa SJN-931 a favor de José Alberto Torrez Rivas.
Los muebles incautados en el inmueble ubicado en la Av. Virgen de Cotoca, a favor de Lucía Viera de Añez.
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