Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 251 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Keiko Shimojyo Osaki por SHIMPO LTDA. c/ Georgina
Maldonado Uria. Apropiación indebida y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 277-280 interpuesto por Keiko Shimojyo Osaki en representación del Gerente General de la Empresa SHIMPO LTDA, impugnando el Auto de Vista Nº 201 de 2 de septiembre de 2004 de fojas 264-265, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Georgina Maldonado Uria, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, la Jueza Cuarto de Sentencia de La Paz pronunció la resolución de fojas 107-112, declarando a Georgina Maldonado Uria autora de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, a quien se la condenó a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad y al pago del daño civil causado. La sentencia mencionada fue impugnada mediante el recurso de apelación restringida de fojas 127-131 y resuelto por el Auto de Vista de fojas 264-265 que declaró procedente dicho recurso, revocando la resolución Nº 22 de 20 de junio de 2003, y dictándose nueva sentencia absolutoria en favor de la imputada Georgina Maldonado Uria por los delitos mencionados al exordio. Esta resolución, fue cuestionada por el recurso de casación de fojas 277-280 que fue, a su vez, admitido por el Auto Supremo de fojas 294.
CONSIDERANDO: que, Keiko Shimojyo Osaki mediante recurso de casación de fojas 277-280 impugna el Auto de Vista de fojas 264-265, denunciando que el Tribunal de Apelación ha valorado parcialmente la prueba, como ser: el referido a la confesión de la querellante, el finiquito de pago de beneficios sociales; y la no existencia de libros o cosas acusadas de apropiación indebida; que con dicha valoración vulneró el principio de oralidad, inmediación, continuidad del juicio; acto procesal de trascendental importancia donde se producen las pruebas de forma contradictoria ante el Juez o Tribunal de Sentencia que se constituyen en directores del juicio oral. La valoración parcial de las pruebas, hecha por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se contradice con la línea jurisprudencial adoptada por el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004, que expresa:
Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente.
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