Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 251-E Sucre 14 de junio de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público y otros c/ René Callejas Monje.
Estafa.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el memorial y el requerimiento de fojas 2877, y 2881 a 2883 interpuesto por Hugo Salvatierra Oporto por René Callejas Monje y el representante del Ministerio Público, respectivamente, solicitando extinción de la acción penal y requiriendo rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal que sigue Jaime Luís Ergueta Sánchez y otros contra René Callejas Monje, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Hugo Salvatierra Oporto mediante memorial de fojas 2877 solicita la extinción de la acción penal, manifestando que de la revisión de los datos del proceso consta que han transcurrido casi siete años sin que haya concluido el proceso, siendo responsabilidad del Ministerio Público y los Órganos Jurisdiccionales, correspondiendo se extinga la acción penal, en aplicación del artículo 133 con relación a la Parte Final de Disposiciones Transitorias del Código de Procedimiento Penal y de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004.
CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público mediante su requerimiento de fojas 2881 a 2883 declara no haber lugar a la extinción de la acción penal, indicando que la conducta de René Callejas Monje llevó a la dilación del proceso, al hacer uso sin fundamentos válidos de los diferentes medios de defensa: como la apelación rechazada de fojas 314, la solicitud de revocatoria del auto inicial rechazada por Auto de fojas 349 a 351, confirmado de fojas 612 a 613, la cuestión prejudicial rechazada de fojas 634 a 635 y 638, confirmado a fojas 753, el Auto de Vista de fojas 1001 a 1002 que confirma el Auto de Procesamiento, apelación rechazada de fojas 801, auto de fojas 1062 que rechaza la nulidad de obrados, auto que declara improbada la extinción de la acción penal de fojas 1821, auto de fojas 1831 a 1832, auto que confirma la sentencia de fojas 2814 a 2815 y el recurso de casación de fojas 2821 a 2822 manifiestamente infundada. Por otro lado, indica que el proceso es complejo por existir varias querellas por infinidad de víctimas.
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