Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 251 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Susy Isabel Vargas de Villanueva por Gustavo Villanueva Ventura c/ Lucy Hortensia Gutiérrez de Colque.
Lesiones gravísimas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
A, 9 de marzo de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 391 a 392 interpuesto por Lucy Hortencia Gutiérrez de Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 35 de fecha 22 de enero de 2003 de fojas 386 a 388, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Susy Isabel Vargas de Villanueva en representación de Gustavo Villanueva Ventura contra la recurrente, por el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Liquidador de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto declaró a Lucy Hortensia Gutiérrez de Colque autora del delito de lesiones gravísimas incurso en el artículo 270 numeral 2) del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, costas, daños y perjuicios a la parte civil y costas al Estado a liquidarse en ejecución de sentencia. La referida resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 386 a 388 que confirmó la sentencia. El Auto de Vista fue recurrido de casación por Lucy Gutiérrez de Colque.
CONSIDERANDO: Que, la recurrente mediante el recurso de casación de fojas 391 a 392 impugna el Auto de Vista Nº 35/2003, manifestando que el auto recurrido y la sentencia no dieron cumplimiento al artículo 242 incisos 2) y 3 del Código Procedimiento Penal, por no valorar la prueba, los hechos y por no existir plena prueba; asimismo se efectuó interpretación errónea de los artículos 133 y 135 del indicado código adjetivo.
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