Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 251 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público a querella de Ivonne Sempértegui Chávez c/ Iván Chávez Salazar.
Homicidio (Declara infundados los recursos de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por la querellante Ivonne Sempértegui Chávez (fojas 642 a 644) y por el procesado Iván Chávez Salazar (fojas 647 y vuelta), impugnando el Auto de Vista de 28 de octubre de 2003 (fojas 637 a 639 y vuelta) emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Ivonne Sempértegui Chávez contra Iván Chávez Salazar por el delito de Homicidio tipificado por el artículo 251 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Primero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Trinidad, dictó sentencia de fojas 611 a 614, declarando al procesado Iván Chávez Salazar autor del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, imponiéndole pena privativa de libertad de cinco años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de "Mocoví" de esa ciudad, más el pago de daños, perjuicios y costas a la parte civil, así como costas a favor del Estado en Bs. 100.
Que, interpuestos recursos de apelación tanto por la querellante como por el procesado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió Auto de Vista de 28 de octubre de 2003 (fojas 637 a 639 y vuelta), confirmando la sentencia impugnada, resolución recurrida en casación por Ivonne Sempértegui Chávez e Iván Chávez Salazar.
CONSIDERANDO: Que, I.- la querellante Ivonne Sempértegui Chávez, recurre de casación argumentando ilegal aplicación del artículo 135 del Código Adjetivo, por errónea apreciación de la prueba de cargo, misma que debidamente analizada pondría de manifiesto los elementos constitutivos del delito de asesinato y no de homicidio, lo que en su criterio conlleva violación del artículo 252 del Código Penal; sostiene que en los puntos uno, dos y tres de la sentencia, en concordancia con los datos del proceso, se demuestra que las acciones realizadas por el procesado han sido efectuadas voluntaria y premeditadamente, aspecto que se hace evidente cuando el procesado luego de la reyerta sostenida con el occiso amenaza terminantemente que volverá, amenaza que fue cumplida disparando su rifle de salón contra la humanidad de Luís Arteaga Loras; rechaza el punto cuatro de la sentencia así como el primer considerando del Auto de Vista en sus puntos uno al cinco, efectuando una serie de consideraciones en relación a los informes que refieren antecedentes de la víctima. Por los argumentos expuestos, al amparo de las causales previstas por los incisos 1), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare a Iván Chávez Salazar autor del delito de Asesinato, imponiéndosele pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto.
II.- El procesado Iván Chávez Salazar, recurre de nulidad, argumentando que en apelación hizo constar vicios procesales que estarían sancionados con nulidad de obrados por violación del debido proceso reconocido por el artículo 16 - IV de la Constitución Política del Estado, vicios previstos por los artículos 123 y 117 de la Ley de Organización Judicial, que no fueron subsanados por el Auto de Vista; acusa que tampoco se tomó en cuenta la falta de publicidad para la lectura de la sentencia, por cuanto no se le notificó legalmente conforme consta de la diligencia de fojas 609 vuelta, aspecto que demuestra el incumplimiento de las formalidades inmersas en el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, sancionado con nulidad conforme el inciso 2) del artículo 102 del Código Adjetivo Penal, por consiguiente acusa la violación de sus derechos consagrados en el artículo 67 numerales 3) y 6) del mismo adjetivo penal; igualmente acusa la falta de pronunciamiento respecto del incumplimiento del sorteo de la causa al momento de su ingreso y distribución, toda vez que en su criterio no existe constancia de haberse sorteado la causa para que la misma pase al juzgado de instrucción. Con estos argumentos el procesado solicita la concesión del recurso a objeto de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerciendo la facultad prevista por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corrija los vicios acusados.
Mostrando 12 de 24 parrafos.