Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 251 Sucre, 17 de noviembre de 2008
Expediente: Cochabamba 85/03
Partes: Ministerio Público c/ Rosa Sánchez y Ponciano Delgadillo
Tráfico de Sustancias Controladas
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rosa Sánchez Ramos (fojas 194 y 195) impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2003 (fojas 191) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y contra Ponciano Delgadillo Maita por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas pronunció el 1º de agosto de 2002 la sentencia que declaró a Rosa Sánchez Ramos y a Ponciano Delgadillo Maita autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a la pena de diez años de presidio cada uno (fojas 169 y 170).
Que Rosa Sánchez Ramos interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada y, por ello, planteó luego el recurso que es caso de autos, arguyendo violación de leyes sustantivas porque la marihuana incautada en su domicilio fue entregada a su persona por Ponciano Delgadillo Maita; que su detención tuvo origen en otro asunto diferente y que el Ministerio Público no probó su acusación porque no se demostró de manera contundente que ella era propietaria de la marihuana encontrada en su domicilio o que hubiera estado comercializándola pues si no dio informe sobre ello a las autoridades fue debido a su ignorancia.
Que analizados los antecedentes del caso y los argumentos del recurso, se llega a las siguientes conclusiones: 1.- Rosa Sánchez ramos fue detenida por denuncia de comercialización de dólares falsos y, procediendo con la investigación, los efectivos policiales requisaron su domicilio encontrando debajo su catre tres bolsas de hoja desmenuzada y semillas con características a marihuana, que fueron incautadas y remitidas a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, donde, en presencia Fiscal, se las sometió a prueba de narcotest, dando resultado positivo para marihuana, en un peso total de veinticinco mil gramos. 2.- Se comprobó la existencia del cuerpo del delito exigida por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal por lo expuesto en el acta de incautación de marihuana y análisis de laboratorio que constituyen plena prueba según lo determinado por el artículo 243 de dicho Código, así como los elementos concurrentes del tipo penal en la conducta de la imputada sorprendida en flagrante tenencia o posesión dolosa de la sustancia controlada con fines de comercialización, conductas sancionadas por el artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y acertadamente calificada por el Tribunal que conoció la causa. 3.- El Auto de Vista recurrido confirmó la sentencia apelada estableciendo la correcta apreciación y valoración de la prueba conforme dispone el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, de lo cual se infiere que no son evidentes las infracciones acusadas por la recurrente.
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