Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 222/04
AUTO SUPREMO Nº 251 - Social Sucre, 15 de mayo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ángel Villa Peña c/ Supermercado "Sur Fidalga" S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 62-63, interpuesto por Rosario Schamisseddine Somoza, representante legal del Supermercado Sur Fidalga S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 112 de 30 de marzo de 2004, cursante a fs. 59-60, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Angel Villa Peña contra la sociedad comercial que representa la recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 65, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 14 de noviembre de 2003, pronunció la Sentencia cursante a fs. 45-46, declarando probada la demanda, con costas; disponiendo que la sociedad comercial demandada, a través de su propietaria Rosario Schamisseddine, cancele a su ex trabajador la suma de Bs. 18.462,42 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras de turnos, de inventarios y sueldos devengados.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, pronunció el auto de vista Nº 112 de 30 de marzo de 2004, cursante a fs. 59-60, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que, contra la resolución de vista, la representante de la sociedad comercial demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 62-63), denunciando la errónea interpretación de los arts. 4º, 12, 13 de la L.G.T. y 162 de la C.P.E., por cuanto no se dan los presupuestos procesales para alegar la irrenunciabilidad ya que no valorar la prueba de fs. 10 importa error de derecho en la apreciación de la prueba, debiendo aplicarse en todo caso los arts. 16 de la L.G.T. y 9º inc. e) de su D.R., conforme los agravios expresados en el recurso de apelación.
Concluye solicitando la casación del auto de vista, declarando no ha lugar los derechos de desahucio, indemnización ni horas extras y solamente se ordene el pago del aguinaldo y la vacación.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que, por mandato de los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en ese sentido los jueces laborales al dictar sus resoluciones tendrán en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, conforme determina el art. 59 del Cód. Proc. Trab.
Que, bajo ese marco, se concluye que el Tribunal ad quem a tiempo de resolver el recurso ordinario de apelación de fs. 50, confirmando la sentencia de fs. 45-46, resolvió el litigio, dando respuesta a los agravios expresados por la parte demandada, porque consideró que las pruebas aportadas al proceso fueron valoradas por el Juez de grado conforme a su prudente arbitrio y sana crítica, en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab.
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