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TSJ

AS/0251/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 251

Sucre, 25 de Julio de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Cordero Vargas Daniel Wagner c/ Ingenieros Civiles Asociados Bolivia

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 274-276, interpuesto por Aida Del Rosario Camacho Bermudez, en representación de la empresa "Ingenieros Civiles Asociados Bolivia (ICA BOLIVIA S.A.), contra el Auto de Vista Nº 71/07 de 25 mayo de 2007 (fs. 271), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Daniel Wagner Cordero Vargas, contra las empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 279-280, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 39/2006 el 29 de mayo (fs. 243-247), declarando probada en parte la demanda de fs. 26-27, subsanada y aclarada por memoriales de fs. 75-75 vta., 78 y 79 y probada en parte la excepción de pago de fs. 87-90, disponiendo que la empresa Ingenieros Civiles Asociados S.A. (ICA BOLIVIA S.A.), a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 50.144,18, por indemnización y desahucio.

En grado de apelación formulada por la representante de la empresa demandada (fs. 250-251), mediante el Auto de Vista Nº 71/07 de 25 de mayo de 2007 (fs. 271), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la empresa demandada (fs. 274-276), en el que fundamenta que la sentencia y el auto de vista fueron pronunciados sin considerar la abundante prueba de descargo que demuestra la inexistencia de los beneficios sociales "mal intencionados y de mala fe", prueba irrefutable consistente en los finiquitos de fs. 47, 49-51, que demuestran el enriquecimiento ilegítimo del actor, quien corroboró estos hechos en su confesión provocada de fs. 238-240. Igualmente refiere que se ordenó el pago del desahucio a favor del actor, pese a que éste renunció voluntariamente a su cargo, habiéndose además, considerado un sueldo promedio indemnizable irreal y que no responde a lo demostrado en los documentos de fs. 132-134, por ello es que concluye indicando que recurre de casación en el fondo, pide se eleven antecedentes ante el superior en grado, para que tomando conocimiento de los actuados en el fondo, casen el auto de vista, disponiendo la remisión del expediente a la Corte Superior para que emita nuevo fallo conforme a derecho y respetando los principios básicos de la justicia y el debido proceso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque afirma haber desvirtuado los fundamentos de la demanda y demostrado que el actor no tiene derecho a los beneficios que demanda, por habérsele cancelado oportunamente, luego sin citar ninguna norma vulnerada, solicita contradictoriamente que se case el auto de vista y se ordene la remisión del expediente ante el tribunal ad quem, para que emita nuevo fallo conforme a derecho, dando a entender que estaría solicitando la nulidad de obrados, pese a no haberla fundamentado.

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Datos del proceso

Demandante
Cordero Vargas Daniel Wagner
Demandado
Ingenieros Civiles Asociados Bolivia
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2008AS/0251/2008Fuente oficial