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TSJ

AS/0251/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 251 Sucre, 23 de abril de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Antenor Olivera Tenorio y otros

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 23 de abril de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Antenor Olivera Tenorio de fs. 221 a 222, contra el Auto de Vista de 29 de marzo de 2004 de fs. 216 a 218, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de 6 de mayo de 2003 de fs. 163 a 171, que declara al procesado Antenor Olivera Tenorio -entre otros-, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008; imponiéndole la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), así como el pago de 500 días multa a razón de 7 bolivianos por día, más costas.

Apelada la decisión por tres de los procesados, entre ellos el recurrente (fs. 175 y 176), es confirmada mediante Auto de Vista de 29 de marzo de 2004 (fs. 216 a 218), circunstancia que motiva a que el 8 de abril de 2004 (fs. 221 a 222), el procesado Antenor Olivera Tenorio interponga el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el procesado recurre de casación en los términos que se exponen a continuación:

I. Que fue detenido el 30 de marzo de 2001, cuando se encontraba en el interior del domicilio de Cirila Ibarra sito en el barrio "La Colorada" de Santa Cruz, oportunidad en la que efectivos de la FELCN en operativo realizado, detectaron la presencia de sustancias controladas.

II. Que en las investigaciones se determinó que en el citado inmueble se comercializaban sustancias controladas, que Cirila Ibarra Moscoso era la propietaria y que Nolberto Fuentes Soto, Pedro Fuentes Ninancuro y Angélica Condori Carmona estaban involucrados en las transacciones; empero, respecto a su participación, se demostró que su presencia en casa de Cirila Ibarra se debía a la relación sentimental que mantenía con ella, poco tiempo antes de su detención; aclarando que en ningún momento se enteró de las actividades ilícitas que realizaba, ya que la conoció como vendedora de verduras en el mercado, para luego de un tiempo de amistad, llegar a convivir.

III. Que, todos los coimputados manifestaron que quien los contrató o conectó fue Cirila Ibarra y que a él no lo conocían; incluso, la misma procesada expresó que él no estaba enterado ni tenía participación en el ilícito, pues se dedicaba a la albañilería.

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Criterio

no cumple con los requisitos procesales exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, pues se limita a hacer una relación de los hechos y a efectuar una fundamentación únicamente fáctica, invocando el art. 298.1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, y denunciando en forma genérica que se hubiera vulnerado la ley sustantiva; sin citar ni especificar en términos claros y concisos, las leyes violadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas;

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Antenor Olivera Tenorio y otros
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2009AS/0251/2009Fuente oficial