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TSJ

AS/0251/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
robo agravado
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 251 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 17/08

Partes: Ministerio Público c/ Cristóbal Martínez Gonzáles

Delito: robo agravado

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 112 a 114) interpuesto el 24 de noviembre de 2007 por Cristóbal Martínez Gonzáles impugnando el Auto de Vista (fojas 105 a 107) de fecha 23 de octubre de 2007 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba del proceso penal de acción privada seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de robo agravado, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que, debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la sentencia o al auto de vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: que de la revisión de obrados se establece que el Tribunal de Alzada dando cumplimiento al Auto Supremo 419 de 10 de octubre de 2006, que dejó sin efecto el Auto de Vista pronunciado en fecha 30 de agosto de 2005 y determinó se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida, en primer lugar por providencia de 18 de septiembre de 2007 otorgó al procesado el plazo de tres días a objeto de que corrija el defecto u omisión de forma del recurso de apelación restringida que formuló cumplido tal requisito previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal. Y en fecha 23 de octubre de 2007 el Tribunal de Alzada pronuncio Auto de Vista declarando improcedente la apelación restringida formulada.

Que impugnando el nuevo Auto de Vista el procesado formuló recurso de casación, denunciando que la resolución de segunda instancia no ha subsanado los defectos contenidos en la sentencia que fueron observados, en la apelación restringida que formuló, así mismo dice que no se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal de convocar a audiencia pública para considerar y valorar nuevamente la prueba ofrecida. Por otra parte señala que precautelando la celeridad del proceso correspondía al tribunal ad.quem de oficio y antes de dictar el Auto de Vista considerar la extinción de la acción Penal. Invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 213 de 28 de marzo, sin señalar el año, lo que impide poder individualizar dicho fallo y analizar el mismo, asimismo mencionó como precedente el Auto Supremo 259 de 22 de julio de 2005, que corresponde a un delito de asesinato, cuyo contenido tiene matices diferentes a los desarrollados en caso de autos y no corresponde a una caso similar de lo que se infiere que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en el artículo 416 y 417 del Procedimiento Penal para ser admitidos.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Cristóbal Martínez Gonzáles impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de la acción privada seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de robo agravado.

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Criterio

Que impugnando el nuevo Auto de Vista el procesado formuló recurso de casación, denunciando que la resolución de segunda instancia no ha subsanado los defectos contenidos en la sentencia que fueron observados, en la apelación restringida que formuló, así mismo dice que no se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal de convocar a audiencia pública para considerar y valorar nuevamente la prueba ofrecida. Por otra parte señala que precautelando la celeridad del proceso correspondía al tribunal ad.quem de oficio y antes de dictar el Auto de Vista considerar la extinción de la acción Penal. Invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 213 de 28 de marzo, sin señalar el año, lo que impide poder individualizar dicho fallo y analizar el mismo, asimismo mencionó como precedente el Auto Supremo 259 de 22 de julio de 2005, que corresponde a un delito de asesinato, cuyo contenido tiene matices diferentes a los desarrollados en caso de autos y no corresponde a una caso similar de lo que se infiere que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en el artículo 416 y 417 del Procedimiento Penal para ser admitidos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cristóbal Martínez Gonzáles
Proceso
robo agravado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0251/2009Fuente oficial