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TSJ

AS/0251/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Coac. Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 251

Sucre, 26 de noviembre de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coac. Social

PARTES: Seguro Social Universitario c/ Luís Aguilar Peñarrieta.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 99-108 vta., interpuesto por Gabriel Vela Quiroga, Gerente General del Seguro Social Universitario - La Paz y de fs. 112-113 formulado por Luís Aguilar Peñarrieta, contra el Auto de Vista Res. Nº 029/05 SSA-II de 16 de febrero de 2005, cursante a fs. 96 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el indicado Seguro Social Universitario contra Luís Aguilar Peñarrieta, el dictamen fiscal de fs. 119-120, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social en primera instancia, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 17/2002 de 22 de marzo de 2002, declarando improbada la excepción perentoria de cosa juzgada y probada la excepción perentoria de prescripción (fs. 52-55).

En grado de apelación con recurso interpuesto por la parte coactivante (fs. 58-60 vta.), se pronunció el Auto de Vista Res. Nº 029/05 SSA-II de 16 de febrero de 2005 (fs. 96), por el que se anuló obrados hasta fs. 16 inclusive, disponiendo que el juez a quo, debía emitir resolución inhibiéndose del conocimiento de la causa, declinando competencia a la vía legal correspondiente, para cuyo efecto las autoridades del Seguro Social Universitario debían accionar la demanda correspondiente, bajo las responsabilidades de ley (fs. 96 vta.).

Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 99-108 vta., interpuesto por Gabriel Vela Quiroga, Gerente General del Seguro Social Universitario y de fs. 112-113 vta., interpuesto por el coactivado Luís Aguilar Peñarrieta a tiempo de responder el recurso de casación formulado por el ente demandante, conforme a los fundamentos que contienen dichos memoriales.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los recursos de casación formulados por ambas partes, corresponde recordar que:

1.- En ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la obligación de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme instituye el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:

2.- En ese entendido, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que el tribunal ad quem, demostró desconocimiento de la normativa que rige los procesos coactivos sociales y los recursos ordinarios que reconoce nuestro ordenamiento jurídico.

En aplicación de la normativa prevista por el art. 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, se concluye que procede el juicio coactivo social, para el cobro de recaudaciones de cotizaciones, subsidios, aportes, recargos, multas, impuestos, tasas o cualquier otro recurso devengado a favor de los entes gestores del seguro social.

3.- En la especie al haberse advertido mediante los informes de auditoria interna 02/98 (C2) y (C3) de 4 de abril de 2000 y de 27 de junio de 2000, la presunta disposición arbitraria de dineros del Seguro Social Universitario demandante, se giró la Nota de Cargo Nº 001/2002 que sustenta el presente proceso, sobre cuya base se emitió el Auto de Solvendo, Resolución Nº 057/2000 de 21 de octubre (fs. 16), contra la que conforme a procedimiento, el ejecutado, opuso dentro de tercero día, la excepción dilatorias o los reclamos que pudieren favorecerle, conforme consta el memorial de fs. 22-23, luego la juez de la causa, conforme a procedimiento, abrió término de prueba de diez días, para que se justifique o desvirtúe la acción y las excepciones opuestas, luego, mediante resolución Nº 17/200 de 22 de marzo de 2002, declaró improbada la excepción perentoria de cosa juzgada y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el coactivado.

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Criterio

desconociendo la normativa indicada y especialmente la jurisprudencia emitida por este tribunal que ha reconocido que: "De la inteligencia de la normativa glosada, así como del contenido de los arts. 5, 9 y 249 del Código Procesal del Trabajo y 152 -3) de la Ley de organización Judicial se puede colegir que la finalidad del proceso coactivo social es la de permitir a los entes gestores del sistema de seguridad social recuperar su patrimonio por una vía especial y expedita, ello en consideración a que ese patrimonio se compone de aportes tanto patronales como laborales y tal como lo tiene advertido el tribunal de apelación, sin importar los conceptos en la que la acreencia se origine y siendo así, no es posible aplicar los dispositivos legales del sustantivo como adjetivo civil reclamados por el recurrente".(A.S. Nº 106/09 SSA-I de 10 de marzo). 4.- Por lo referido, habiéndose aplicado erróneamente las previsiones contenidas en los 31 de la C.P.E., 30 de la L.O.J., y 90 del Cód. Pdto. Civ., violando las previsiones del art. 5º de la L.O.J., que establece que se aplican con preferencia las normas especiales respecto de las normas generales, se anuló indebidamente obrados, disponiendo que la jueza a quo emita resolución inhibiéndose del conocimiento del presente proceso y que el Seguro Social Universitario accione la demanda que corresponda, sin tomar en cuenta que conforme a los datos del expediente y considerando la competencia especial que existe sobre estos casos, la judicatura de Seguridad Social tiene plena competencia para resolver este tipo de controversias.

Datos del proceso

Demandante
Seguro Social Universitario
Demandado
Luís Aguilar Peñarrieta.
Proceso
Coac. Social
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2009AS/0251/2009Fuente oficial