Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0251/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 251 Sucre, 4 de junio de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Víctor Hugo Balboa Mamani c/ Daniel Condori Gómez.

Estafa.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal de 15 de julio de 2008, cursante de fs. 501 a 503, emite criterio en sentido de que debe procederse a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, dentro del proceso penal seguido por Víctor Hugo Balboa Mamani contra Daniel Condori Gómez, por el delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento y que puede ser presentada y resuelta en cualquier estado de la causa, tomando en cuenta que el juez de la causa mediante Auto Motivado de 28 de marzo de 2006, desestimó la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fs. 417) y siendo que esta resolución no causa estado, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre de 2005.

Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el proceso, se ha llegado a establecer que el mismo en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, sin que la conducta del imputado haya influido en la prolongación del trámite.

En efecto, el proceso de referencia se inició con la presentación de la denuncia en 8 de septiembre de 1999 (fs. 2 y vlta.), se instruyó sumario penal el 5 de febrero de 2000 (fs. 84 vlta.) y sin que se cumpla con lo establecido por el los arts. 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Instructor que conocía la fase precisamente de la instrucción, pronunció Auto de Procesamiento recién el 13 de febrero de 2001 (fs. 147 y vlta); es decir, luego de que transcurrió cerca de un año de la emisión del Auto Inicial de la Instrucción. Posteriormente, previos los trámites atinente al plenario de la causa, éste concluyo con la Sentencia Absolutoria de 13 de junio de 2006 (fs. 430 a 435).

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

habiéndose constatado que el proceso se inició en septiembre de 1999 y desde que se emitió el Auto Inicial de la Instrucción hasta la fecha habrían transcurrido diez años y tres meses sin que exista una sentencia firme y ejecutoriada, prologándose la tramitación de la causa mas allá del principio de razonabilidad estatuido en los arts. 410 de la Constitución Política del Estado, 8 apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 6, 9, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada y vigente a momento de la celebración del proceso, situación que transgrede el principio del Debido Proceso que exige que la persecución penal culmine en un plazo razonable conforme a los artículo 115 y 180 de la actual Carta Fundamental, toda vez que los imputados, tienen el derecho de exigir un juicio pronto y oportuno, con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica, máxime si en casos como el de autos, el imputado habría merecido una sentencia absolutoria, confirmada en Recurso de Apelación y siendo la demora atribuible al incumplimiento de plazos procesales por parte de los jueces de instancia, transgrediendo el principio de celeridad establecido en el art. 13 de la Ley de Organización Judicial.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Balboa Mamani
Demandado
Daniel Condori Gómez.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2010AS/0251/2010Fuente oficial