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TSJ

AS/0251/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 251

Sucre, 05 de agosto de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Jorge Mariscal Zúñiga Cortez c/ Empresa Toyosa S.A.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 190-191, interpuesto por Carlos Marcelo Ghetti Sangines, en representación de la Empresa TOYOSA S. A., contra el Auto de Vista Nº 93/06 SSAII de 17 de abril de 2006 (fs. 186), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Jorge Mariscal Zuñiga Cortez contra la Empresa TOYOSA S.A., recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad decretada por Auto de Vista de 10 de octubre de 2003 (fs. 150) la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 18/2004 de 10 de febrero de 2004 (fs. 159-160), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, de obrados interpuesta por Jorge Mariscal Zuñiga Cortez, ordenando a la Empresa TOYOSA S.A., cancelar al actor, conforme a la liquidación inserta que asciende a la suma de Bs. 19.108.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo duodécimas de 8 meses, primas y sueldo del mes de agosto, con indexaciones de acuerdo al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 093/06 SSAII de 17 de abril de 2006 (fs. 186), se confirmó en parte la Sentencia Nº 18/04 de fs. 159-160 de 10 de febrero de 2004, modificando el monto de la liquidación a la suma de Bs. 19.307,73.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 190-191, por el que la empresa demandada, de manera confusa e indistinta plantea:

En el fondo, sin precisar de manera separada si es de derecho o de hecho, simplemente señala que uno de los fundamentos para la alzada fue la apreciación errónea de las papeletas de pago correspondientes a los meses de julio y agosto (fs. 37), que no se apreció las pruebas de fs. 50 referente a un contrato de préstamo, cuyo cumplimiento era garantizado con los beneficios sociales del mismo actor, sin exponer un petitorio claro y concreto.

En la forma, acusa la perdida de competencia del vocal relator, porque según el recurrente, el expediente había sido sorteado el 18 de agosto de 2005 y es resuelto el 17 de abril de 2006, habiendo transcurrido mas de ocho meses, motivo por el cual el tribunal de alzada perdió competencia.

Concluye que case el auto de vista y se aplique las leyes conculcadas.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:

En el fondo, denuncia la infracción de los arts. 158, 202 inc. a) y 252 del Código Procesal del Trabajo, y 397 del Código de Procedimiento Civil, por errónea apreciación de la prueba, sin precisar ni identificar si los juzgadores de instancia incurrieron en error de hecho, en cuyo caso debería demostrar mediante documentos o actos auténticos la equivocación en el que incurrieron los mismos o errores de derecho a cuyo fin debería demostrar que el valor otorgado a un medio probatorio o elemento de juicio es diferente al consignado en la ley; simplemente de forma general señala que los sueldos por los meses de julio y agosto de 1999 fueron deducidos o descontados, y si bien la boleta de pago por el mes de agosto no consigna la firma del actor, es porque el actor no recogió la boleta ya que arrojaba un liquido pagable de suma cero, sin que exista un razonamiento de orden legal que avale ese procedimiento arbitrario y ciertamente contrario a lo consagrado en el art. 5 de la C.P.E. abrogada.

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Criterio

En consecuencia, no habiéndose acreditado el error de hecho o de derecho, en la apreciación de las pruebas, tampoco vicio alguno que amerite nulidad alguna, corresponde resolver el recurso de acuerdo a los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Mariscal Zúñiga Cortez
Demandado
Empresa Toyosa S.A.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2010AS/0251/2010Fuente oficial