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TSJ

AS/0251/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 251 Sucre: 18 de Agosto de 2011.

Expediente: Nº 4 - 07 - S.

Partes: Clara María Lourdes Saldaña Portales c/ María Milena Vargas de Barrero

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 193 a 195 vuelta, interpuesto por Verónica Romane Estevez Saldaña, en representación de Clara María Lourdes Saldaña, y por Hortencia Parada de Vargas, contra el Auto de Vista Nº 438, de fojas 187 a 188, pronunciado el 15 de agosto de 2006, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de división y partición, seguido por Clara María Lourdes Saldaña Portales, contra María Milena Vargas de Barrero, Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno y Hortencia Parada de Vargas; la concesión de fojas 197 vuelta; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital de la ciudad de Santa Cruz, el 5 de enero de 2006, pronunció la Sentencia Nº 03/2006, de fojas 155 a 156 vuelta, en virtud a la cual declaró probada la demanda e improbada la demanda reconvencional, como consecuencia de ello dispuso la división y partición del inmueble en la U.V. 1, Mza. 2, de la Avenida Cristóbal de Mendoza, de esa ciudad, inscrito bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0044116, debiendo en ejecución de sentencia efectuarse el respectivo peritaje en el cual se determine la cómoda división del inmueble.

Esa Resolución fue apelada por las demandadas Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno y María Milena Vargas de Barrero, mediante memoriales de fojas 164 a 168 vuelta y, 171 a 175 vuelta, respectivamente, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 15 de agosto de 2006, pronunció el Auto de Vista Nº 438, de fojas 187 a 188, por el cual anuló la sentencia con reposición de obrados hasta fojas 32 vuelta, inclusive y dispuso que el Juez de la causa, se pronuncie conforme a derecho sobre la pretensión de fojas 31 a 32 para regularizar procedimiento, con responsabilidad de multa de Bs. 100.-

Contra esa Resolución de alzada la demandante Clara María Lourdes Saldaña Portales y la codemandada Hortencia Parada de Vargas, en forma conjunta interpusieron recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 193 a 195 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En ese marco este Tribunal considera pertinente, precisar que:

El Tribunal de alzada fundamento la nulidad dispuesta argumentando que "la codemandada Hortencia Parada de Vargas fue citada con la demanda y auto de admisión en fecha 27 de enero de 2006 (fs. 20) sin contestar a la demanda en los plazos señalados por el art. 348 del Código de Procedimiento Civil, se adhiere a la demanda por Clara María Lourdes Saldaña Portales, sin tomar en cuenta su condición de demandada; empero posteriormente a los 30 días después de haber sido citada, confiesa los términos de la demanda". En base a los antecedentes así expuestos, el Tribunal Ad quem concluyó que el Juez de la causa debió declarar la rebeldía de la demandada, ya que no contestó la demanda dentro el plazo fijado por Ley, al margen de ello advirtió que la confesión presentada no fue admitida por haber sido presentada extemporáneamente, habiendo el Juez de la causa señalado que se consideraría en sentencia, aspecto que no se habría cumplido.

Siendo esos los fundamentos en los que el Tribunal de alzada sustentó la nulidad dispuesta, corresponde precisar que en materia de nulidades rigen principios que orientan su determinación, tales como los de especificidad, trascendencia, convalidación y de protección.

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Datos del proceso

Demandante
Clara María Lourdes Saldaña Portales
Demandado
María Milena Vargas de Barrero
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2011AS/0251/2011Fuente oficial