Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 251/2011.
EXP. N°: 517/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Gerente Distrital del SIN c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada de fojas 23 a 28 vuelta por Virginia Vidal Ayala en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0360/2011 de 20 de junio de 2011, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez, y
CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 21, se evidencia que con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0360/2011 de 20 de junio de 2011, se notificó a la entidad ahora demandante el 27 de junio de 2011, y que la presente acción contencioso-administrativa fue presentada el 26 de septiembre de 2011, conforme se evidencia del cargo que sale a fojas 29; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo civil, correspondiendo su rechazo in límine al haberse operado la caducidad del derecho para deducir la presente acción.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
José Luis Baptista Morales
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