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TSJ

AS/0251/2011

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-310/2010

AUTO SUPREMO Nº 251 Social Sucre, 01 de septiembre de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Teodocio Valenzuela y otros c/ Empresa Textiles Santa Ana

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en la fondo de fs. 508-511, interpuesto por Javier Asbún García, en representación de la Empresa Textiles Santa Ana, contra el Auto de Vista Nº 36/10 de 19 de febrero de 2010 (fs. 504), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Teodoro Valenzuela Chinchilla y Alberto Quispe Condori en representación de los ex trabajadores de la Empresa Textil Santa Ana, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 513-514, el auto que concedió el recurso de fs. 515, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto de La Paz, emitió Sentencia Nº 07/2009 de 6 de febrero de 2009 (fs. 440-455), declarando probada en parte la demanda de fs. 61-64, modificada a fs. 230-231 y subsanada a fs. 235-237 e improbada la excepción de prescripción de fs. 244, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de los actores por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación y sueldos devengados, las sumas consignadas en la liquidación de la sentencia.

En grado de apelación, a instancia del representante de la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 36/10 de 19 de febrero de 2010 (fs. 504), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº "97"/2009 siendo lo correcto 07/2009 de 6 de febrero de 2009 de fs. 440-445, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Javier Asbún García en representación de la empresa demandada, acusando en la forma que tanto el Juez a quo como el Tribunal de Apelación no se pronunciaron respecto de la excepción de pago de opuesta a fs. 437, pese a haber sido reclamada oportunamente, incumpliendo lo previsto por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., referido a la pertinencia de la resolución, por lo que solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, manifestando en el fondo que los trabajadores no fueron retirados intempestivamente, que el tiempo de servicio y el sueldo promedio indemnizable fijado en la sentencia no son evidentes, argumentando también que los derechos de los actores han prescrito de acuerdo a los arts. 120 de la L.G.T., 163 y 164 de su D.R., solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se establece lo siguiente:

Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En ese contexto, conforme también denunció el recurrente, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el ad quem no se pronunció sobre todos los fundamentos expuestos en el recurso de apelación formulado por el actor, cursante a fs. 458-459, es decir, no se emitió ni fundamentó resolución expresa sobre la excepción de pago documentado apuesta a fs. 437.

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Datos del proceso

Demandante
Teodocio Valenzuela y otros
Demandado
Empresa Textiles Santa Ana
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2011AS/0251/2011Fuente oficial