Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 251/2012
Sucre: 15 de agosto de 2012
Expediente: O-13-12-S
Partes: Felipa Mendoza Martínez c/ Aurelio Mendoza Martínez
Proceso: Adición de Datos Técnicos sobre ubicación exacta de lote de terreno
Rectificación de colindancias de lote de terreno en DDRR
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 337 y vlta. de obrados, interpuesto por Felipa Mendoza Martínez, contra el Auto de Vista Nº 036/2012 de 16 de abril 2012, cursante de fs. 331 a 333, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Adición de Datos técnicos sobre ubicación exacta de lote de terreno y rectificación de colindancias del mismo en matrícula de Derechos Reales, seguido por la recurrente contra Aurelio Mendoza Martínez; los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental Felipa Mendoza Martínez afirma que adquirió un lote de terreno que se encuentra ubicado en la Zona Sud Chiripujio Alamasi - Urbanización San Cristóbal de la ciudad de Oruro, signado con el Lote Nº 2, manzano Nº 2-26, mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 4.01.3.03.0000633 a nombre del anterior propietario y que a tiempo de apersonarse ante la oficina de Derechos Reales para registrar su derecho propietario, fue rechazada la solicitud mediante papeleta de observaciones, toda vez que no estarían consignados con absoluta claridad aspectos relativos a la ubicación exacta del lote de terreno en cuestión, además de las colindancias con los siguientes detalles: Adicionar: Lote de terreno ubicado en el pasaje Zabalaga entre Pasaje Uruguay, Urbanización San Cristóbal, Manzano 2-26, Lote Nº 2, Zona Sud Chiripujio Alamasi. Rectificar colindancias: Norte con lote s/n (incorrecto), al correcto Norte: con el Pasaje Zabalaga; al Sud con Primitivo Olivera (incorrecto) al correcto Sud: con propiedad de vecino; al Este con Victoria Revilla (incorrecto), al correcto Este con propiedad de vecino; y al Oeste con Pedro Suaznabar (incorrecto), por el correcto Oeste con el pasaje Paraguay.
Que, citado el demandado éste respondió a la demanda de manera afirmativa y confesó positivamente los extremos de la demanda. Y en conocimiento de dicho proceso, se apersonó Octavio Santos Colque quien interpuso tercería de dominio excluyente, señalando que el lote de terreno del que pretende la demandante rectificar las colindancias se trata de otro lote de terreno ubicado en otro manzano.
Sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la Capital, mediante Sentencia Nº 724/2011 de 25 de agosto 2011 declaró improbada la demanda y probada la tercería excluyente planteada por Octavio Santos Colque.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 036/2012 de 16 de abril de 2012, confirmó la sentencia apelada; por lo que en conocimiento de dicha resolución Felipa Mendoza Martínez interpuso recurso de casación, cursante de fs. 336 a 337 y vlta. que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II
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