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TSJ

AS/0251/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 251

Sucre, 19/07/2012

Expediente: 152/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 150-159, interpuesto por Jaime Vladimir Lora Moscoso y Lourdes Sandra Segovia Fernández, en representación de las Sociedades Comerciales PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. Y HIELO SECO SRL, contra el Auto de Vista Nº 104/11 de 2 de diciembre de 2011 (fs. 146-147), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre declaratoria de inexistencia de relación laboral seguido por PRAXAIR BOLIVIA SRL y HIELO SECO SRL, contra Luís Cortéz Torrejón, Rómulo Elías Apaza Condori, Eliazer David Chambi Humerez, Victoriano Chauca Chauca, Mario Narciso Tinta Huanca, Raymundo Gabriel Quispe Silva y Reynaldo José Málaga Ríos, el Auto que concedió el recurso de fs. 161, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso sobre declaratoria de inexistencia de relación laboral, la Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 137/2011 de 25 de agosto de 2011 (fs. 129-130), disponiendo:

a) Que no tiene competencia para conocer o sustanciar demandas de declaratoria de inexistencia de relación laboral, como la presente, por lo que se declara sin competencia, dejándose firme y subsistente el decreto de fs. 124, sin lugar a la reposición interpuesta.

En grado de apelación formulada por los representantes de las empresas demandantes (fs. 132-137), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 104/2011 de 2 de diciembre de 2011 (fs. 146-147), confirmando la Resolución Nº 137 de 25 de agosto de 2011, cursante a fs. 129-130 de obrados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 150-159, interpuesto por los representantes de las empresas demandantes PRAXAIR BOLIVIA SRL y HIELO SECO SRL, amparados en los artículos 253. 1) y 255 .1) del Código de Procedimiento Civil y 210 del Código Procesal del Trabajo, manifestando que el Auto de Vista recurrido que confirmó la Resolución Nº 137/2011 de 25 de agosto de 2011, emitida por la Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, en la que declaró no tener competencia para conocer, tramitar y resolver la demanda de las empresas citadas, de esta manera, tanto la autoridad a quo como el Tribunal ad quem incurrieron en interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 50 de la Constitución Política del Estado, artículos 3 y 43 del Código Procesal del Trabajo, numeral 4 del artículo 73 de la nueva Ley del Órgano Judicial Nº 025, párrafo IV del artículo único del Decreto Supremo Nº 0495 de 1º de mayo de 2010 en la que incurre la Juez a quo y confirma el Tribunal ad quem en violación expresa y terminante del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo de parte de la Juez de primera instancia e interpretación o aplicación contradictoria de parte del Tribunal de segunda instancia, fundamentando en un largo y extenso recurso, el contenido de los artículos de las normas citadas como mal aplicadas e interpretadas erróneamente, las razones que motivaron la presentación de la causa objeto de análisis, por haber negado la admisión de la demanda laboral sobre inexistencia de relación de dependencia laboral y negar su tramitación y decisión en Sentencia por la Juez a quo mediante Resolución Nº 137/2011 de 25 de agosto de 2011, como efecto legal de de la confirmación mediante el Auto de Vista Nº 104/11 de 2 de diciembre de 2011.

Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y declare sin efecto legal la Resolución Nº 137/2011 de 25 de agosto de 2011, y se ordene a la Juez a quo revoque el decreto de fs. 124 de 5 de agosto de 2011, debiendo emitir, tramitar y resolver en Sentencia la demanda laboral interpuesta por las Empresas PRAXAIR BOLIVIA SRL y HIELO SECO SRL.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso se establece lo siguiente:

La controversia en el presente proceso que se analiza, está relacionada en determinar si el Juez en materia laboral tiene competencia para conocer la presente causa, en la que se solicita la inexistencia del vínculo o relación laboral, ya que la Juez de primera instancia declaró no tener competencia para sustanciar y conocer la presente demanda, fallo que fue confirmado por el Tribunal de segunda instancia mediante Auto de Vista Nº 104/11 de 2 de diciembre de 2011 de fs. 146-147.

En ese contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata, que en fecha 4 de agosto de 2011, los representantes de las Sociedades Comerciales PRAXAIR BOLIVIA SRL y HIELO SECO SRL, se apersonaron ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz e interpusieron demanda de declaratoria de inexistencia de relación laboral como emergencia de un conflicto sobre aplicación de ley laboral, cursante a fs. 105-122, acción dirigida contra Luís Cortéz Torrejón, Rómulo Elías Apaza Condori, Eliazar David Chambi Humerez, Victoriano Chauca Chauca, Mario Narciso Tinta Huanca, Raymundo Gabriel Quispe Silva y Reynaldo José Málaga Ríos; que la Juez a quo mediante decreto de fs. 124 de 5 de noviembre de 2011 dispuso que: "La parte peticionante deberá imponerse de los alcances de lo dispuesto por los artículos 73 de la Ley del Órgano Judicial y 43 del Código Procesal del Trabajo", normas referidas a la competencia de los juzgados de los jueces de Trabajo y Seguridad Social.

Como consecuencia de esta determinación, el 24 de agosto de 2012 a fs. 126-127, los representantes de las empresas demandantes, interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación el cual fue resuelto mediante Resolución Nº 137/2011 de fs. 129-130, amparada en los artículos 3 y 43 del Código Procesal del Trabajo, dispuso no tener competencia para conocer o sustanciar demandas de declaratoria de inexistencia de relación laboral, fallo que apelado, fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 104/11, confirmando la Resolución Nº 137/2011 de 25 de agosto de 2011.

Antecedentes que nos permiten vislumbrar que la presente causa se sustenta en dos aspectos: El primero, que conforme sostiene la Juez a quo, la pretensión del actor no constituye una acción que se encuentre dentro de las competencias que correspondan a los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social y el segundo que como se busca la declaratoria de inexistencia de la relación laboral, los actores no tienen legitimación para iniciar un proceso laboral porque el resultado final sería la declaratoria de esa posible inexistencia y por consiguiente al no existir vínculo laboral no correspondería resolver la causa en esa vía.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2012AS/0251/2012Fuente oficial