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TSJ

AS/0251/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 251/2012

EXPEDIENTE: A.146/2011

PARTES:Gualberto Molina Mamanic/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

PROCESO: Reclamación de Pensiones

DISTRITO: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 180 a 181 del expediente, interpuesto por Gualberto Molina Mamani, contra el Auto de Vista No. 28/2011 de 18 de abril de 2011, cursante a fojas 177 a 178, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso administrativo de viudedad seguido por el recurrente, en calidad de beneficiario de Angélica Mercy Villarroel Amurrio, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Yony Yamil Exeni León, la contestación de fojas184 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nro. 129/2012 de fojas 210 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución No. 0001905 de 5 de marzo de 2009 (fojas 126 a 127), resolvió DESESTIMAR la solicitud de Renta Única de Viudedad presentada por Gualberto Molina Mamani, en razón a que el derecho habiente no reclamo renta alguna, extinguiéndose su derecho a reclamar la renta por haberse operado la prescripción, siendo improcedente la renta única de viudedad solicitada.

Formulado el recurso de reclamación por Gualberto Molina Mamani (fojas 131), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución No. 0322/10 de 22 de julio de 2010 (fojas 155 a 157), resolvió CONFIRMAR la Resolución No.0001905 de 5 de marzo de 2009, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, de conformidad a normas que rigen la materia.

En recurso de apelación, interpuesto por Gualberto Molina Mamani (fojas 166 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista No. 28/2011 de 18 de abril de 2011 (fojas 177 a 178), que CONFIRMA la Resolución No. 0322/10 de fecha 22 de julio de 2010 pronunciada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR. Sin costas, conforme el artículo 39 de la Ley 1178.

El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por Gualberto Molina Mamani (fojas 180 a 181), en el que señala:

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.

El recurrente presenta su recurso al amparo del artículo 253 numeral 1), y 3) del Código de Procedimiento Civil, indica que en fecha 13 de septiembre del 1964 contrajo matrimonio con la asegurada Angélica Mercy Villarroel Amurrio, cuando ocurrió el fallecimiento de su esposa contaba con 59 años de edad, por lo que cumple con el artículo 29 del Manual de Prestaciones aprobado por Resolución Secretarial No.10.0.0.0.087 de 21 de julio de 2007, y el artículo 33 del Manual de Prestaciones, por lo que al desestimar su solicitud de renta de viudedad, existe infracción a éstas normas citadas.

Argumenta que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su artículo 45 señala que todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la Seguridad Social y que se garantiza el derecho a la jubilación, además que el artículo 48 declara imprescriptibles e inembargables todos los derechos de carácter social. En el presente caso, se debe aplicar el principio protector para nivelar la desigualdad, a) In dubio pro operario, elegir la norma más favorable, b) Norma más favorable, a más de una norma aplicable, se aplica la más favorable al trabajador, c) Una nueva norma laboral nunca debe disminuir condiciones favorables al trabajador.

Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo CASE el Auto de Vista recurrido, disponiendo la otorgación de la Renta de Viudedad a su favor como derecho habiente de Angélica Mercy Villarroel Amurrio.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

De acuerdo con el certificado de defunción que corre en fojas 90 del expediente, se establece el fallecimiento de Angélica Mercy Villarroel Amurrio se produjo en fecha 16 de enero de 1996. Luego, mediante solicitud de 5 de diciembre de 2005 (fojas 102), por parte del recurrente, dirigida al Director General Ejecutivo del SENASIR, afirma ser derecho habiente de su fallecida esposa y solicitó al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la calificación de la Renta de Viudedad, al fallecimiento de su esposa, quien era rentista del sector Magisterio. Es decir, que la solicitud de calificación de renta de viudedad, fue presentada 9 años, 10 meses y 19 días después del fallecimiento de su esposa.

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Datos del proceso

Demandante
Gualberto Molina Mamani
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2012AS/0251/2012Fuente oficial