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TSJ

AS/0251/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Rendición de Cuentas
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 251/2013

Sucre: 17 de mayo 2013

Expediente: CB-33-13-S

Partes: María Gloria Beatriz, María del Rosario y Cesar Renato todos de Apellidos Argandoña Barrientos. c/ María Renee Barrientos de Cortez

Proceso: Rendición de Cuentas

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 331 a 333 vlta., interpuesto por Luis Fernando Campos Campos en representación de María Renee Barrientos de Cortez contra el Auto de Vista de fecha 07 de noviembre de 2012 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 325 a 327 vlta., en el proceso de Rendición de Cuentas seguido por María Gloria Beatriz , María del Rosario y Cesar Renato todos de apellidos Argandoña Barrientos contra María Renee Barrientos de Cortez, la concesión de fs.336, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital dicta la Sentencia de fecha 20 de agosto de 2008, cursante de fs. 296 a 302 declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, ratificada de fs. 54 a 55 e improbada las excepciones opuestas de fs. 91 a 94. En consecuencia ordena que la demandada rinda cuentas documentada a los demandantes herederos de la Sra. Elena Barrientos Ortuño, de la gestión del mandato y su administración desde que otorgado el poder hasta la muerte de la mandante, respecto a todos sus bienes muebles e inmuebles y en especial de las ventas que hizo en uso del poder.

Resolución de fondo que es recurrida de apelación por María Renee Barrientos de Cortez por medio de su apoderado, por memorial de fs. 308 a 311, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de fecha 07 de noviembre de 2012, cursante de fs. 325 a 327 vlta., que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por escrito de fs. 331 a 333 vlta., de obrados, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Del Recurso de Casación en la forma:

Señala que se ha denunciado que la Sentencia dictada es ultra petita, aspecto que no fue resuelto por el Tribunal de Alzada, pues no existe pronunciamiento sobre este aspecto esencial planteado en casación. Indica que en la parte considerativa de la Sentencia, manifiesta el hecho de que su mandante haya ejercido un mandato otorgado la hace pasible a rendir y abonar todo cuanto hubiere recibido a causa de su mandato; pues esa pretensión nunca fue deducida por la parte demandante siendo por tanto ultrapetita.

Del recurso de Casación en el Fondo:

Expresa que el Auto de Vista en su parte considerativa efectúa una especulación altamente subjetiva al referirse al tiempo en que se habrían efectuado las transferencias de los bienes de la de cujus Elena Barrientos Ortuño, que fuese a pocos meses o semanas antes de su deceso, manejando éste argumento como sustento para la Resolución, conlleva un aplicación indebida de la ley conforme señala el art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil.

Acusa que convierte en ilegal al Auto de Vista atribuirle la calidad de escrita a la rendición de cuentas cuando la norma positiva no establece que necesariamente tenga que ser escrita sino más bien que debe ser clara, lo que se ha comprobado con las escrituras adjuntas al proceso.

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Datos del proceso

Demandante
María Gloria Beatriz, María del Rosario y Cesar Renato todos de Apellidos Argandoña Barrientos.
Demandado
María Renee Barrientos de Cortez
Proceso
Rendición de Cuentas
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Mandato / Rendiciòn de cuentas
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2013AS/0251/2013Fuente oficial