Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0251/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Despojo, Perturbación de la Posesión y otros.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 251/2013

Fecha: Sucre, 08 de julio de 2013

Distrito: Tarija

Expediente: 06/10

Partes: Heriberto Patiño y Antenor Flores en Representación de la comunidad Almendros C/ Elizabeth Romero Areco, Guillermina Romero Espinoza de Lascano, Domingo Rodolfo Gamez Guerrero, Willams Lazcano Yurquina, Never Nector Vides Rodríguez, Blanca Zulma Romero Areco, Jacinto Vilte Salazar, Félix Antolín Vides, José Luís Lazcano Roque, Humberto Romero, Eduardo Romero Espinosa, Bernardo Romero Espinoza, Pablo Romero, Jesús Ronald Baldiviezo, Bernabé Peralta Tórrez y Mildren Romero Areco y Teófilo Peralta Romero.

Delito: Despojo, Perturbación de la Posesión y otros.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Elizabeth Romero Areco, Guillermina Romero Espinoza de Lascano, Domingo Rodolfo Gamez Guerrero, Willams Lazcano Yurquina, Never Nector Vides Rodríguez, Blanca Zulma Romero Areco, Jacinto Vilte Salazar, Félix Antolín Videz, José Luis Lazcano Roque, Humberto Romero, Eduardo Romero Espinosa, Bernardo Romero Espinoza, Pablo Romero, Jesús Ronald Baldiviezo, Bernabé Peralta Torrez, Midren Romero Areco y Teófilo Peralta Romero de fs. 193 a 195, impugnando el Auto de Vista Nº 04/2010 de 2 de marzo, cursante de fs. 186 a 188 de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Heriberto Patiño Tarifa y Antenor Flores Robles en representación de la comunidad Almendros contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión, Usurpación de Aguas, Usurpación Agravada, Daño Simple y Daño Calificado, conductas previstas y sancionadas por los arts. 351, 352, 353, 354, 355, 357 y 358 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular cursante de fs. 3 a 4 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 08 de 26 de junio de 2009 cursante de fs. 163 vta. a 167 vta., declaró a Autores de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de la Posesión a : Bernardo Romero Espinoza, Luís Lazcano Roque, Humberto Romero, Guillermina Romero Espinoza, Bernabé Peralta Tórrez, Félix Antolín Espinoza, Pablo Romero y Teófilo Peralta Romero, imponiéndoles las pena privativa de libertad de 3 años, a cumplir en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija.

Asimismo, respecto de:

Elizabeth Romero Areco, Domingo Rodolfo Gamez Guerrero, Willams Lazcano Yurquina, Never Nector Vides Rodríguez, Blanca Zulma Romero Areca, Jacinto Vilte Salazar, Jesús Ronald Baldivieso y Mildred Romero Areco, se los condenó a la pena privativa de libertad de 2 años en el Penal de Morros Blancos, asimismo, al no contar con antecedentes penales a estos últimos se les otorgó el Perdón Judicial.

Por último, absolvió a todos los procesados de los delitos de Usurpación de Aguas, Daño Simple y Daño Calificado, sancionados por los arts. 354, 357 y 358 del Código Penal, sin costas.

Que, ante esta Sentencia, de fs. 170 a 172 vta. Elizabeth Romero Areco, Guillermina Romero Espinoza de Lascano, Domingo Rodolfo Gamez Guerrero, Willams Lazcano Yurquina, Never Nector Vides Rodríguez, Blanca Zulma Romero Areco, Jacinto Vilte Salazar, Félix Antolín Videz, José Luis Lazcano, Roque Humberto Romero, Eduardo Romero Espinosa, Bernardo Romero Espinoza, Pablo Romero, Jesús Ronald Baldivieso, Bernabé Peralta Torrez, Midren Romero Areco y Teófilo Peralta, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de marzo de 2010, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, de fs. 186 a 188, dictó Auto de Vista declarando con lugar en parte el Recurso de Apelación Restringida revocando en parte la Sentencia respecto de delito de Alteración de Linderos, mismo que absuelve de culpa y pena a todos los acusados de ese ilícito, consiguientemente se impone la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión para todos los acusados debiendo ser cumplida en el penal señalado en la Sentencia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, los recurrentes, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto del art. 370 num. 1), en mérito a que no se valoraron todas las pruebas referidas al bien inmueble sujeto a litigio.

Que, existiría contradicción al señalarse que tanto los querellantes como querellados son colindantes, entonces como se explicaría la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión sin haber alterado linderos, siendo que a la fecha siguen siendo colindantes con la comunidad Almendros.

Respecto del delito de Despojo no se demostró los elementos principales del tipo penal como son la violencia, amenazas y los otros señalados por el art. 351 del Código Penal.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 170 a 172 vta. al igual que en su Recurso de Casación se invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 60 de 1 de febrero de 2003, 380 de 7 de agosto de 2003, 73 de 10 de febrero de 2004 y además en Casación se invoca el Auto Supremo Nº 59 de 16 de marzo de 1985.

De la solicitud: Solicitan se Anule el Auto de Vista dictado por el Tribunal ad quem, y se emita nuevo fallo disponiendo la Absolución de culpa y pena. Alternativamente y ante la eventualidad de no determinarse la absolución, se modifique lo resuelto por la Sala Penal, determinando la procedencia del Perdón Judicial esto en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Heriberto Patiño y Antenor Flores en Representación de la comunidad Almendros
Demandado
Elizabeth Romero Areco, Guillermina Romero Espinoza de Lascano, Domingo Rodolfo Gamez Guerrero, Willams Lazcano Yurquina, Never Nector Vides Rodríguez, Blanca Zulma Romero Areco, Jacinto Vilte Salazar, Félix Antolín Vides, José Luís Lazcano Roque, Humberto Romero, Eduardo Romero Espinosa, Bernardo Romero Espinoza, Pablo Romero, Jesús Ronald Baldiviezo, Bernabé Peralta Tórrez y Mildren Romero Areco y Teófilo Peralta Romero.
Proceso
Despojo, Perturbación de la Posesión y otros.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2013AS/0251/2013Fuente oficial