Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0251/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 251/2013.

EXP. N°: 307/2013.

PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Gustavo Portocarrero Valda en representación de la empresa de Telecomunicaciones “Electronic Telecommunications Incorporated (Telefonía Móvil S.R.L.).

FECHA: Sucre, diecisiete de julio de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por Gustavo Portocarrero Valda en representación de la empresa de telecomunicaciones denominada “Electronic Telecommunications Incorporated (Telefonía Móvil S.R.L.), los antecedentes, el informe de la Magistrada Tramitadora Norka N. Mercado Guzmán y:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 2 a 5, Gustavo Portocarrero Valda, en su condición de propietario de la empresa “ELECTRONIC TELECOMUNICATIONS INCORPORATED, solicita la revisión extraordinaria de fallo judicial, pronunciado por el Juez 5º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, en el proceso ordinario seguido por la empresa que representa contra la Cooperativa de Teléfonos de La Paz COTEL Ltda.

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se evidencia que Gustavo Portocarrero Valda, propietario de la empresa antes mencionada, presentó el 17 de enero de 2011, recurso extraordinario de revisión de sentencia, conforme consta a fs. 64 a 67 del expediente Nº 19/2011, dentro del cual la Sala Plena del Tribunal Supremo declaró la perención de instancia por abandono de la acción, mediante Auto Supremo Nº 124/2012 de 15 de mayo, notificado al impetrante el 8 de junio de 2012.

Que la Empresa Electronic Telecommunications Inc. en apoyo del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, presenta nueva demanda en fecha 21 de mayo de 2013, es decir, dentro del año siguiente de la notificación con el auto que declaró la perención, conforme señala la precitada disposición legal, razón por la cual corresponde proveer en el marco normativo establecido para el recurso extraordinario de revisión de sentencia.

CONSIDERANDO: El art. 298 del Código de Procedimiento Civil previene, que el recurso de revisión de sentencia sólo podrá interponerse dentro del término fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria, admitiéndose excepcionalmente su presentación posterior cuando no se hubiere fallado aún en el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el art. 297 del precitado cuerpo legal, siempre que dentro de ese plazo se haga protesta formal de usar este recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio.

Que el art. 515 del precitado adjetivo civil determina que las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada, cuando la ley no reconociere otra instancia ni recurso y cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria.

En el caso de autos, se evidencia que en el juicio ordinario sobre declaración de fraude procesal, violencia y/o cohecho y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Electronic Telecommunications Inc. contra el Juez 5º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, Dr. Milton Novillo Roncal y ex vocales de la Sala Civil Primera, Rafael Barrero Martínez, Héctor Escobar Anaya, Alberto Antonio Maldonado y Nelly de la Cruz de Palomeque; el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia No. 11/2010 de 19 de enero de 2010, cursante a fs. 47 a 54, declarando probada en parte la acción interpuesta, resolución que fue notificada al defensor de oficio de los demandados en fecha 20 de julio de 2010 y también mediante edicto de prensa en fecha 11 de octubre de 2010, conforme consta a fs. 57 y 60 de obrados.

A fs. 58, la empresa demandante adjuntando el mencionado edicto de prensa, pidió al juez de la causa declare ejecutoriada la sentencia No. 11/2010, petitorio deferido mediante auto de 26 de octubre de 2010, corriente a fs. 58, notificado a los demandados el 16 de noviembre del mismo año.

En base a dicha documental, la Empresa “Electronic Telecommunications Inc., adjuntando la protesta formal, que fue presentada el 3 de mayo de 2001 ante la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia, formalizó el recurso extraordinario de revisión de sentencia en fecha 17 de enero de 2011, es decir, fuera del plazo fatal de treinta días que señala la última parte del parágrafo II del art. 298 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo considerar dicha fecha a los efectos del cómputo del plazo, el que tiene su inicio desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en el juicio dirigido a comprobar alguna de las causales señaladas en el art. 297 del precitado adjetivo civil, en el presente caso, desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en el proceso ordinario de fraude procesal, violencia y/o cohecho y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la empresa “Electronic Telecommunications Inc”; por consiguiente al haberse formalizado fuera de plazo el recurso de fs. 64 a 67 (Exp. 19/2011), del que deviene el nuevo recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado el 17 de mayo de 2013 (Exp. 307/2013), corresponde rechazarlo in límine.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA el recurso de revisión extraordinaria de sentencia formulado por Gustavo Portocarrero Valda en representación de la empresa ELECTRONIC TELECOMMUNICATIONS INCORPORATED.

No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2013AS/0251/2013Fuente oficial