Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 251/2013
EXPEDIENTE: S.570/2011
PARTES: María del Rosario Sotomayor Caballero c/ Universidad Andina Simón Bolívar
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo 1) de fojas 293 a 296, interpuesto por María del Rosario Sotomayor Caballero, 2) de fojas 299 a 300 vuelta, interpuesto por la Universidad Andina “Simón Bolívar” representada por José Luis Gutiérrez Sardan; contra el Auto de Vista No. 388/2011 de 03 de noviembre de 2011 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 283 a 284 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por María del Rosario Sotomayor Caballero contra la Universidad Andina “Simón Bolívar” representada por José Luis Gutiérrez Sardan, el Acuerdo de Sala Plena No. 166/2013 de 4 de abril de 2013 (fojas 397 y vuelta), por el que autoriza el sorteo extraordinario del proceso social sobre beneficios sociales, signado con el No. S-570/2011, que sigue María del Rosario Sotomayor contra la Universidad Andina “Simón Bolívar”, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia No. 076/2011 de 30 de agosto del 2011 (fojas 227 a 229), declara PROBADA en parte la demanda social cursante a fojas 30 a 31 de obrados sin costas.
Datos: Trabajadora: María del Rosario Sotomayor Caballero. Tiempo-trabajo: Del 01/01/1996 al 16/09/2010: 15 años, 7 meses y 16 días.
Salario mensual: $US. 882,60.
1.- Indemnización.....................................................Bs. 13.793,07
2.- Saldo de Aguinaldo: 16/días/09/2010 p-doble. Bs. 78,45
3.- Salario: 16 días/sept/2010............................... Bs. 470,72
4.- Vacación: (60 días/g/2008 y 2009).....................Bs. 1.765,20
Total: 16.107,44
Son $US. 16.107,44/100 (DOLARES AMERICANOS DIECISEIS MIL CIENTO SIETE, 44/100, que debe cancelar el demandado a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más la multa del 30% solamente señalado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de mayo de 2006.
A solicitud de complementación y enmienda efectuada por el representante de la entidad demandada (fojas 232), cursa el Auto Complementario No.119/2011 de 09 de septiembre de 2011 emitido por la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre (fojas 232 vuelta), por lo que en aplicación del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, declara, no ha lugar a la explicación y complementación solicitada.
En grado de apelación, incoado por el representante legal de la entidad demandada (fojas 245 a 246), por Auto de Vista No. 388/2011 de 03 de noviembre de 2011 (fojas 283 a 284 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca con la intervención del Dr. José Antonio Revilla Martínez, Vocal de la Sala Civil Primera, convocado legal y oportunamente conforme lo dispuesto por el artículo 237-I-3) del Código de Procedimiento Civil, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia Nº 076/11 de 30 de agosto de 2011. Sin costas por la revocatoria. En consecuencia, la entidad demandada deberá pagar a tercero día de su ejecutoria la siguiente planilla de beneficios sociales:
Ingreso a trabajar el 01/02/1996
hasta el 02/09/2010
Tiempo de trabajo 14 años, 7 meses, 02 días
Salario Promedio en dólares $us. 882.60
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD
SALARIO INDEMNIZABLE
TIEMPO
IMPORTE
882.60
14 años
12.356
882.60
7 meses
515
882.60
2 días
5
TOTAL
12,876
VACACIÓN
SALARIO INDEMNIZABLE
TIEMPO
IMPORTE
882.60
30 días (01/02//08 -31-01-09)
883
882.60
18 días (01/02/2009 – 02/09/2010)
530
TOTAL
1,412
AGUINALDO - 2010
SALARIO INDEMNIZABLE
TIEMPO
IMPORTE
882.60
8 meses, 2 días
593
TOTAL
593
PAGO DOBLE
1.187
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES EN DOLARES AMERICANOS
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