Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 251
Sucre: 27 de Junio de 2014.
Expediente: CH-22-09-S
Proceso: Usucapión Decenal
Partes: Felix Ortiz Bayo c/ Casiano Ortiz Bayo y Otras
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 317 a 320 vuelta, interpuesto por Casiano Ortiz Bayo y hermanas, contra el Auto de Vista Nº 105/2009 de fecha 1° de abril, cursante a fojas 310 a 312 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPION DECENAL, seguido por Félix Ortiz Bayo contra los recurrentes y otra, los antecedentes del proceso, las contestación al recurso extraordinario de fojas 323 a 326 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 327; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2° en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, emitió sentencia declarando PROBADA la demanda de fojas 27-28, e improbadas las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho en el demandante, cuanto la de inaplicabilidad del precepto legal invocado por el actor opuestas por la parte demandada a fojas 56 a 57 y 108 a 109, sin costas. En cuya virtud se reconoce derecho propietario por usucapión decenal o extraordinaria operada a favor de Félix Ortiz Bayo, sobre el inmueble objeto de la litis, correspondiendo librarse la provisión ejecutorial pertinente para su inscripción en el registro de Derechos Reales, ejecutoriada que sea la presente sentencia.
Que, en grado de apelación incoada por los co demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, confirma totalmente la Sentencia N° 217/08, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Los co demandados Casiano, Petrona y Estefanía Ortiz Bayo, formulan recurso de casación en la forma y fondo, mismos que se resumen a continuación:
Recurso de casación en la forma.- Indican que el proceso debía haber sido incoado en contra de Mariano y Marcelo Ortiz, quienes eran los verdaderos propietarios del inmueble, a quienes se les provocó indefensión, debiendo haberse anulado de oficio, en aplicación al artículo 15 de la LOJ, 252 del Código de Procedimiento Civil hasta ampliar la demanda contra éstos o sus herederos, citarlos y notificarlos.
Asimismo, indica que el auto de vista recurrido, ha sido emitido fuera de plazo, por lo que los vocales actuaron sin competencia, otro motivo por el cual debe aplicarse el numeral 1-7 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; al margen de esta situación, extrañamente el auto de vista es firmado por ambos vocales en fecha 1 de abril de 2009 cuando el vocal relator recién presenta su proyecto de resolución en fecha 3 de abril, deduciéndose que la Vocal Dra. Ortiz firma el auto de vista sin tener conocimiento del proyecto.
Recurso de casación en el fondo.- Denuncia violación del artículo 1007-I-II, 92-I y 1568-I todos del Código Civil, que la documental de fojas 49 al 55 demuestran que su padre Mariano Ortiz Cardozo desde el 29 de julio de 1957 estaba en posesión de la parcela, que posteriormente sus personas como herederos forzosos continuaron poseyéndolo; por lo que se infiere que el actor se equivoca al invocar su demanda de usucapión en base a artículos vigentes, cuando debía basarla aplicando el artículo 1568-I, en observación al artículo 92-I ambos del Código Civil, demostrándose también la excepción planteada de inaplicabilidad de los preceptos.
Que existe violación de los artículos 404-I-II y 397-II del Código de Procedimiento Civil, al no haberse valorado las confesiones provocadas y espontáneas de fojas 245.
Que, siendo evidente la violación de los preceptos legales acusados, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia casar la resolución recurrida y declara improbada la demanda y probada la excepción opuesta.
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