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TSJ

AS/0251/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 251/2014-RA

Sucre, 16 de junio de 2014

Expediente : La Paz 58/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Sitve León Ruíz y otra

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 26 y 28 de marzo de 2014, cursantes de fs. 367 a 369 vta. y 374 a 375, Sitve León Ruíz y Andrea Apaza Quispe, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 84/2013 de 18 de octubre, de fs. 356 a 358 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 001/2013 de 7 de enero, (fs. 305 a 314), el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Sitve León Ruíz y Andrea Apaza Quispe, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, siendo condenados a la pena privativa de libertad de 15 y 13 años de presidio, respectivamente, más el pago de daños, perjuicios y costas a favor del Estado de 10.000 días multa a razón de un boliviano día a favor del Tesoro Judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia ambos imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 319 a 322 y 325 a 326 vta.), resueltos por Auto de Vista 84/2013 de 18 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos de apelación y confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificados los recurrentes el 19 y 25 de marzo de 2014 respectivamente, conforme la diligencia de fs. 361, interpusieron los recursos de casación, que son motivo de análisis; el 26 y 28 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.I. De la revisión del recurso de casación presentado por Sitve León Ruíz, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

1) El recurrente señaló que sobre el transporte establecido en el art. 55 de la Ley 1008, se prevé que el que ilícitamente y a sabiendas trasladare; y es por ello, que afirma que el Juez a quo, no fundamentó debidamente vulnerando el principio procesal de iura novit curia, porque el proceso penal no se basó en los hechos atribuidos y reconocidos por el propio imputado, pues en su caso, se trataba del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas porque se trasladaba en un vehículo de transporte público desde la localidad de Desaguadero hasta la ciudad de La Paz. Aclaró que no estaba vendiendo o comprando sustancias controladas, sino transportando.

Agregó que el Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia que lo condenó a cumplir 15 años de presidio, confirma la grave ilegalidad que desconoce la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 257 de 20 de septiembre de 2012, respecto al principio iura novit curia, y además la aplicación imperativa del art. 115 Código de Procedimiento penal (CPP), que expone que los jueces deben obrar en forma objetiva y transparente, porque además, no consideró la doctrina legal aplicable sobre la subsunción que es encuadrar la conducta al marco descriptivo de la ley penal, citando los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 231 de 4 de julio de 2006, 64 de 27 de enero de 2007. Señala también que esta inobservancia constituye un defecto absoluto no subsanable previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, que irrespeta el derecho a la defensa y conculca el art. 391.3) del CPP, afirmación que respaldo citando el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006.

Concluyó solicitando se anule al Auto de Vista recurrido, y se ordene a la Sala Penal que dicte nuevo Auto de Vista, con base en los precedentes contradictorios citados.

II.2. Del recurso de casación interpuesto por Andrea Apaza Quispe, se tiene:

1) La recurrente refiere que el motivo de interposición de su recurso de casación, tiene origen en la flagrante falta de análisis de las pruebas de cargo documentales y testificales presentadas por el Ministerio Público durante el juicio oral y público, hecho que ha llevado a la inobservancia y errónea aplicación del art. 48 con relación al inc. m), art. 33, ambos de la Ley 1008, cuando del análisis de las referidas pruebas correspondía calificar el delito conforme al art. 55 (transporte) de la Ley 1008. Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 306 de 18 de mayo de 2004 y señaló que en un caso similar al presente, se modificó la calificación jurídica de tráfico a transporte.

Finaliza solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva Resolución, conforme a la doctrina legal aplicable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sitve León Ruíz y otra
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2014AS/0251/2014-RAFuente oficial