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TSJ

AS/0251/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documentos y cancelación de inscripción en Derechos
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 251/2015

Sucre: 14 de Abril 2015

Expediente: CH-1-15-S

Partes: Clara Madelen Trujillo Paniagua por sí y en representación de Clara

Mónica y Eduardo Trujillo Paniagua c/ Sofía Miguelina Flores Zárate

Proceso: Nulidad de documentos y cancelación de inscripción en Derechos

Reales

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Sofía Miguelina Flores Zárate de fs. 405 a 409, contra el Auto de Vista Nº 230 de 29 de octubre de 2014, de fs. 379 a 383 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de nulidad de documentos y cancelación en registro de Derechos Reales, seguido por Clara Madelen Trujillo Paniagua por sí y en representación de Clara Mónica y Eduardo Trujillo Paniagua, la respuesta de fs. 412 a 413 y vta., los antecedentes procesales, Auto de concesión de fs. 414; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 12, de 16 de abril de 2014 (fs. 327 a 330 y vta.), declarando probada la demanda e improbada la excepción sobre falta de acción y derecho en los demandantes, sin costas por ser juicio doble.

Deducida y concedida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 230 de 29 de octubre de 2014 (fs. 379 a 383 y vta.), confirmó la Sentencia, Resolución que fue recurrida objeto de la interposición de recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Sofía Miguelina Flores Zárate, que es motivo de Autos.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"...compra-venta, que conforme reza el art. 450 con relación al 584 del Código Civil, se perfeccionó y adquirió plena vigencia y valor jurídico desde el momento que las partes otorgaron su consentimiento, operándose la traslación de dominio en forma instantánea, es decir el 15 de septiembre de 1984, que si bien no fue inscrita en Derechos Reales a efectos de publicidad, conforme dispone el art. 1545 del Código Civil, no es menos evidente que dicho documento surte pleno efecto entre las partes contratantes, cuyo contenido de ninguna forma puede ser desconocido mientras no se declare judicialmente contra aquel su nulidad, conforme prevé el art. 546 del Sustantivo Civil, por consiguiente el mismo tiene todo el valor legal, surtiendo sus efectos entre los intervinientes de conformidad a la última norma legal referida. Dentro de ese marco, concluimos que la vendedora Isabel Zarate Vedia, no podía realizar transferencias posteriores a la suscripción del primer documento de 1984, al no contar con derecho propietario válido, que al no encontrarse invalidado el primer documento pese a su falta de registro en la Oficina de Derechos Reales, debido a que a la fecha de la suscripción de las dos últimas transferencias 09 de febrero 1998 y 10 de marzo de 2005, Isabel Zarate Vedia ya no le asistía derecho propietario sobre el inmueble objeto de litis, por consiguiente no podía disponer sobre algo que ya no era de su domino, careciendo dichas transferencias de objeto, aspecto que se encuentra sancionado..."

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de documentos y cancelación de inscripción en Derechos
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Compraventa / Perfeccionamiento
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2015AS/0251/2015Fuente oficial