Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0251/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 251

Sucre, 22 de abril de 2015

Expediente : 144/2011-A

Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandados : Rodolfo Alarcón Calzada

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rodolfo Alarcón Calzada (fs. 285 a 288 vta.) contra el Auto de Vista Nº 36/11-SSA-III de 04 de febrero de fs. 282 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el Auto de fs. 293 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 83/2010 del 2 de septiembre de fs. 257 a 264; declarando improbada la demanda, debiendo la entidad coactivante, iniciar las investigaciones y acciones pertinentes contra los responsables directos de la pérdida de las 61 piezas de gaviones considerando el informe Nº 13/2000 (…), levantar las medidas precautorias dispuestas contra el coactivado.

I.1.2 Auto de Vista

En conocimiento del precitado fallo la parte demandada interpuso el recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista de fs. 282 vta. descrito al exordio, que anuló la Sentencia de grado, disponiendo pronunciar una nueva sentencia.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos, los siguientes:

I.2.1 En el fondo

1) El Auto de Vista no hace una valoración de la Sentencia, siendo que la Juez de primera instancia, valoró las pruebas, como la inspección ocular, asimismo consideró el Informe Técnico del Juzgado, que manifestó que la comisión de auditoría solo estableció la falta de gaviones, basándose en la falta de documentación.

2) En la demanda coactiva se observa que tienen informes de auditoría parcializados, que hacen responsable solo al coactivado, siendo que existen varias personas que recibieron el material, como se hizo referencia en el Informe Nº 13/2000. En la tramitación del proceso la parte demandante debió demostrar con

pruebas fehacientes que fui el autor de la pérdida de 61 gaviones, en obrados existen informes que determinan quienes utilizaron y el destino que se dio al citado material.

3) Se ha desvirtuado los hallazgos de responsabilidad civil, por lo que se debe dejar sin efecto las medidas precautorias que se adoptaron, debido a que no existe apropiación de ningún bien valuable en dinero, sino que no se cumplieron simples formalidades en cuanto a la entrega de gaviones los que se encuentran en las obras como se demostró en la inspección ocular.

I.2.2 en la Forma

Violación a la Seguridad Jurídica - Debido Proceso - Defensa

1) El Tribunal ad quem a momento de emitir la resolución no ha valorado, aspectos legales, existe errónea e indebida aplicación de leyes y disposiciones legales, así como la violación de las mismas, que afectan la seguridad jurídica; el debido proceso y la verdad material de los hechos habiéndose vulnerado los arts. 28.a) y b), 31.c) y 33 de la Ley 1178 (Ley SAFCO).

2) La Resolución de Alzada vulnera el derecho a la defensa al no hacer ninguna valoración de la Sentencia de primera instancia, que declaró improbada la demanda.

3) El Tribunal de Alzada no ha valorado acertadamente el fondo de la demanda contenciosa, por lo que vulneró el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no haberse enmarcado en el fondo, no siendo de ninguna manera procedente la nulidad de la Sentencia, lo que implicaría el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 3.4) y 7) de la Ley del Órgano Judicial. Por otra parte, el recurrente alega que, para que un defecto provoque la nulidad de obrados debe afectar la igualdad de las partes, poniendo a una de ellas en indefensión; la observación a la sentencia contraviene los principios de especificidad, trascendencia y convalidación por lo que la nulidad dispuesta en el Auto de Vista recurrido vulnera la seguridad jurídica y el principio de trascendencia.

I.3 PETITORIO

El recurrente Rodolfo Alarcón Calzada, pide que este Tribunal Supremo falle declarando firme y subsistente la Sentencia Nº 083/10 y, solicita se revoque y anule el Auto de Vista Nº 36/11.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

La sentencia dictada por el juez a quo soslayo pronunciarse respecto a la nota de cargo, aun cuando dispuso algo sobre las medidas contenidas en el mismo, es decir que el aquo no tomo en cuenta la dimensión de la nota de cargo que se constituye en un documento de requerimiento de pago, acto procesal viciado que ocasiona un perjuicio cierto e irreparable que solo puede subsanarse mediante la sanción de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado
s : Rodolfo Alarcón Calzada
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Nulidad / Procede
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2015AS/0251/2015Fuente oficial