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TSJ

AS/0251/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 251/2016-RA

Sucre, 21 de marzo de 2016

Expediente : Santa Cruz 9/2016

Parte Acusadora : Luis Foianini Landívar

Parte Imputada : Dino D` Addario y otra

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 205 y 210, Dino D` Addario y María Antonieta Pizza de D`Addario, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18 de 4 de diciembre de 2015, de fs. 197 a 201 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Luis Foianini Landívar contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 10 de 3 de julio de 2014 (fs. 148 a 154), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Dino D` Addario y María Antonieta Pizza de D`Addario, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Luis Foianini Landívar (fs. 157 a 161 vta.,) y los imputados Maria Antonieta Pizza de D`Addario y Dino D` Addario, (fs. 173 a 174 vta., y fs. 184) formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 18 de 4 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por el acusador, anulando totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió ante otro Juez llamado por Ley; e inadmisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los acusados.

c) El 28 y 29 de enero de 2016 (fs. 202 y 203), respectivamente, fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado y el 3 de febrero del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

1) Luego de describir antecedentes del juicio oral y de la Sentencia, indican que el Auto de Vista vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al revalorizar la prueba, ya que los Vocales presumen sobre la base de una conjetura no probada que la venta estaba sujeta a condición, extremo que no es cierto porque la venta fue perfeccionada y el bien inmueble fue transferido tal cual fue ofertado; sin embargo, todas las pruebas fueron correctamente valoradas por el juzgador y la Sala Penal Tercera al señalar lo contrario, suplanta una convicción que no es parte del Juez sino de dicha Sala, por lo que el Auto de Vista carece de veracidad y es contradictorio al precedente establecido en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, respecto a la valoración de la prueba y a la sana crítica, ya que el Auto de Vista pretende que el Juez de la causa razone en el mismo sentido que los superiores jerárquicos, desconociendo la independencia del juzgador; además, agregan que no existe segunda instancia citando para el efecto los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 424 de 20 de octubre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el Tribunal de alzada vulneró el principio de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso, al dar directrices al Juez que conocerá el nuevo juicio para que dicte sentencia condenatoria violando el principio de inmediación.

2) Indica que, el Auto de Vista si bien anuló la Sentencia y dispuso el reenvió del expediente ante otro Juez de Sentencia; sin embargo, no señaló de manera concreta si debe celebrarse un nuevo juicio o si debe dictarse únicamente una nueva Sentencia, omitiendo así pronunciarse en términos claros el procedimiento que debe seguirse.

Finalmente, en el petitorio del memorial citó el Auto supremo 647/2014 de 13 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Foianini Landívar
Demandado
Dino D` Addario y otra
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2016AS/0251/2016-RAFuente oficial