Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 251/2016.
Sucre, 22 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.385/2015.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 66 a 67 interpuesto por José Percy Justiniano Ribera, en representación de la empresa “CONSTRUCTORA JR” SRL contra el Auto de Vista N° 117 de 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 61 a 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Luis Rafael Claros Camargo en contra de la empresa recurrente; la respuesta de fs. 70 a 72 vta., el Auto de fs. 75 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 113 de 21 de agosto 2014 de fs. 48 a 49 vta., declarando probada la demanda de fs. 6 a 7 vta. de obrados, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.34.521,79 (treinta y cuatro mil quinientos veintiuno 79/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%.
En grado de apelación deducido por el representante de la empresa demandada cursante a fs. 51 y vta. de obrados; la contestación cursante de fs. 54 y vta., la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 117 de 25 de mayo de 2015 de fs. 61 a 62, confirmó totalmente la sentencia, con costas.
El referido fallo motivó la interposición del recurso de casación o nulidad de fs. 66 a 67 por José Percy Justiniano Rivera, en representación de la empresa demandada, en base a los siguientes argumentos:
Plantea recurso de casación en contra del auto de vista que confirma en todas sus partes la sentencia dictada, que agravia sus intereses, de conformidad al art. 157 del Código Procesal Civil (CPC).
Deduce recurso de casación o nulidad en el fondo y alternativamente en la forma. Refiere, que el auto de vista no realizó un examen exhaustivo para valorar lo que fundamento en apelación, hecho que agraviaría sus intereses y vulnera sus derechos.
Que, la fundamentación del auto de vista se refirió simplemente al art. 236 del CPC, sin tomar en cuenta el art. 15 de la Ley 025 con referencia a la revisión de oficio, así como los arts. 3, 4.7 y 9 del CPC, además de los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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