Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 251
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: 103/2017
Demandante: Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales ADRA - Bolivia
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador : Ms. Jorge Issac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de reposición interpuesto por Daney David Valdivia Coria, Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante a fs. 189, dentro de la demanda contencioso-administrativo seguido por Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales ADRA - Bolivia contra el recurrente, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, Daney David Valdicia Coria, por memorial cursante a fs. 189, planteo recurso de reposición, contra el decreto de 18 de agosto de 2017, por haber declarado “…No ha lugar al memorial de dúplica, al estar presentada fuera de plazo…”, aclarando que el recurrente fue notificado con dicho proveído el 2 de agosto de 2017 con el memorial de réplica y decreto de traslado cursantes a fs. 174 a 181 y 182. Con dicha notificación, refiere que presentó su memorial de dúplica el 17 de agosto de 2017, dentro del plazo de 10 días fijados para el efecto, dicho cómputo de los 10 días se la efectuó acorde a lo previsto por el art. 90.II del Código Procesal Civil (CPC).
Por lo que refiere, que su plazo para presentar su memorial de dúplica, se cumplía el 17 de agosto de 2017, por el hecho que no se computan, en estos casos, los días inhábiles y feriados.
CONSIDERANDO II: Que, previamente a cualquier consideración de fondo se deja claramente establecido, que mediante Decreto Supremo 2750 de 1 de mayo de 2016, establece:
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