Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 251/2018
Sucre: 04 de abril 2018
Expediente: CH-14-17-S
Partes: Genaro Ignacio Gonzales. c/ Sonia Vargas Cruz.
Proceso: División y partición.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 122 a 124, interpuesto por Genaro Ignacio Gonzales contra el Auto de Vista Nº 468/2016 de fecha 14 de noviembre cursante de fs. 106 a 107, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición, seguido por el recurrente contra Sonia Vargas Cruz, el Auto de concesión de fs. 128, la Admisión de fs. 134 a 134 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Jueza del Juzgado Público de Familia Nº 1 de la capital Sucre, pronunció Sentencia Nº 173/2016 de 04 de agosto que cursa de fs. 62 vta. a 65 que declara IMPROBADA la demanda de fs. 15 a 16 subsanada a fs. 23, con costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el actor y en mérito a ello se pronunció el Auto de Vista Nº 468/2016 de 14 de noviembre, que CONFIRMA la Sentencia apelada. El fallo de alzada describe como fundamento de su decisorio lo siguiente:
Refiere que el objeto de litis es la división del vehículo con placa de control 2557-UKC, empero en el agravio de fondo se solicita que la Sentencia sea revocada en relación al “vehículo 2385-NBY” cuando este vehículo fue vendido y dividido con el asentimiento del demandante, al margen de lo descrito no se precisa qué parte de la sentencia debe quedar revocada.
Añade que la Sentencia de fs. 62 vta. a 65, fundó su decisión en sentido de que el vehículo con placa de control 2557-UKC fue enajenado en vigencia de la unión conyugal, a más de haberse entregado el dinero al demandante.
La demanda contiene la pretensión de entrega del 50% del precio de la venta ($us.5.650.-) monto que hubiera sido dispuesto en su momento, no existiendo prueba que avale que ese dinero fue utilizado solo por la parte demandada, no pudiendo fundar el criterio emitido para el vehículo con placa de control 2385-NBY en la que se demostró la necesidad de la división del monto de $us.8.800.-
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. Acusa que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, arguyendo que en ejecución de Sentencia del proceso de divorcio incidentó la división y partición de bienes gananciales, en mérito a ello se estableció como bienes de la comunidad el monto de $us.8.800.- emergente de la venta del vehículo con placa Nº 2557UKC, y en el caso presente el vehículo con placa Nº 2385NBY fue vendido por su ex esposa Sonia Vargas Cruz, respecto a esta petición la Jueza sostuvo que al ser vendido en vigencia del matrimonio, la misma fue para el conjunto familiar.
Describe que el Tribunal de alzada señaló que en el primer caso estuvo probada la necesidad de la división del monto de $us.8.800.- el recurrente desconoce la base probatoria de dicha probanza.
2. Manifiesta que la Jueza no tomó en cuenta la parte final de la resolución del incidente de división y partición, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada y no hace referencia a la distinción de dos razonamientos sobre situaciones similares, para tal efecto describe las Sentencias Constitucionales Nº 1588/2011-R de 11 de octubre y Nº 1693/2003-R de 24 de noviembre.
Transcribe el Auto Supremo Nº 445/2016, respecto a la competencia del Juez familiar para conocer una cuestión civil que dependa de una familiar, exponiendo que no se especifica conforme a qué normas se llegó a emitir dos sentencias contradictorias.
3. Finaliza señalando vulneración del art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, arguyendo que Sonia Vargas Cruz, de manera unilateral procedió a vender el vehículo con placa de control Nº 2557-UKC, señala que bajo la garantía del debido proceso debió aplicar el mismo razonamiento que sostuvo en la venta del vehículo con placa 2385-NBY, pues en ambos casos no existió el consentimiento del otro cónyuge.
Por lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación
Se hace constar que no cursa contestación al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
De la potestad de sentar y uniformar jurisprudencia
El art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, señala lo siguiente: “(ATRIBUCIONES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS). I. Las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: 3. Sentar y uniformar la jurisprudencia”.
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