Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 251/2019-RA
Sucre: 14 de marzo de 2019
Expediente: CH-15-19-S
Partes: Juan Serrudo y otra c/ María Dolores Mejía Echalar de Peñaranda y otros.
Proceso: Mejor derecho y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 509 a 513 vta., interpuesto por Maria Dolores Mejía Echalar de peñaranda contra el Auto de Vista Nº 040/2019 de 01 de febrero, cursante de fs. 505 a 507, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho y otros, seguido por Juan Serrudo y otra en contra de María Dolores Mejía Echalar de Peñaranda y otros; la contestación de fs. 517 a 519; el Auto de Concesión del recurso de 11 de marzo de 2019, cursante en fs. 520; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 102 a 109, subsanado por el escrito de fs. 112, Juan Serrudo y Sulema Mallon Huallpa a traves de sus representante legal, inician proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros; acción que fue dirigida en contra de los herederos del Sr. David Peñaranda Molina y María Dolores Mejía Echalar de Peñaranda, quienes, una vez citados, contestaron a la demanda e interpusieron excepciones a través de los memoriales que cursan en fs. 139 a 142 y 170; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 160/2018 de fecha 07 de noviembre, cursante de fs. 445 y vta. a 451 vta.; donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Dolores Mejía Echalar de Peñaranda, mediante el memorial de fs. 480 a 484 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 040/2019 de 01 de febrero, cursante de fs. 505 a 507, por la que CONFIRMÓ la Sentencia mencionada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por María Dolores Mejía Echalar de Peñaranda, mediante el memorial de fs. 509 a 513 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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