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TSJ

AS/0251/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2019Penal
Proceso
Avasallamiento
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 251/2019-RA

Sucre, 23 de abril de 2019

Expediente : Santa Cruz 19/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Oscar Cabral Paredes y otros

Delito : Avasallamiento

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, María Ana Flores Torres, de fs. 1596 a 1603; interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07 de 24 de enero de 2019, de fs. 1581 a 1584, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Oscar Cabral Paredes, Brizeida Aliaga Garrido, Horacio Rivera Arias, Ángela Eliana del Castillo Vaca, Aldo Roca Cuellar y Marlene Pizarro de Suarez, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs. 1505 a 1513 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Oscar Cabral Paredes, Brizeida Aliaga Garrido, Horacio Rivera Arias, Ángela Eliana del Castillo Vaca, Aldo Roca Cuellar y Marlene Pizarro de Suarez, absueltos de culpa y pena del delito de Avasallamiento, previsto en el art. 351 bis del CP, al no ser suficiente la prueba aportada en juicio para generar convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1518 a 1522), resuelto por Auto de Vista 88 de 18 de diciembre de 2017 (fs. 1538 a 1540), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre (fs. 1572 a 1576 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 07 de 24 de enero de 2019, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 28 de enero 2019 (fs. 1585), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

La recurrente acreditando legitimación, aduciendo el cumplimiento del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impugna en casación el Auto de Vista, bajo los siguientes términos: i) Citando como precedentes los Autos Supremos 538/2015 y 725/2015-RRC, refiere que los Vocales se han apartado de los lineamientos de la doctrina legal respecto a los requisitos formales para la fundamentación de los fallos, siendo que la Sentencia no cumple con los requisitos contenidos en los arts. 360, 124 y 173 del CPP. El Auto de Vista no cumplió con la obligación de pronunciarse observando la previsión de los arts. 124 y 398 del CPP, absolviendo cada cuestionamiento bajo criterios de especificidad, claridad, complejidad, legitimidad y legalidad, ya que el Tribunal de alzada no observó que la Sentencia debe exponer razonamientos debidamente fundamentados de hecho y derecho, no realizando los Vocales una fundamentación clara y precisa de los hechos reclamados, contradiciendo el Auto Supremo 872/2018-RRC, donde los Vocales están tratando de justificar el accionar de los acusados al declarar improcedente el recurso de apelación, cuando claramente ha sido demostrada la participación en el delito de Avasallamiento previsto por el art. 351 bis del CP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del CPP, ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y esté permitido por Ley.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Oscar Cabral Paredes y otros
Proceso
Avasallamiento
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2019AS/0251/2019-RAFuente oficial