Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 251/2021
Fecha: 23 de marzo de 2021
Expediente: LP-28-21-S.
Partes: Felipa Gonzales de Limachi c/ Joaquín Limachi Quispe y Teodora Gutiérrez Janco.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 324 a 326 vta., interpuesto por Joaquín Limachi Quispe contra el Auto de Vista Nº 490/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 318 a 319 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales seguido por Felipa Gonzales de Limachi contra Teodora Gutiérrez Janco y el recurrente; la respuesta cursante de fs. 329 a 330 vta.; el Auto de concesión de 18 de febrero de 2021 a fs. 331; el Auto Supremo de Admisión Nº 222/2021-RA de 11 de marzo de fs. 337 a 338 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipa Gonzales de Limachi mediante memorial de fs. 128 a 132 vta., subsanado y aclarado por memoriales cursantes de fs. 140 a 144 vta., 150 a 155, 178 a 179 y a fs. 199 demandó nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales contra Joaquín Limachi Quispe y Teodora Gutiérrez Janco, quienes una vez citados, acudieron independientemente al proceso, el primero incidentó nulidad de notificación y respondió negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 233 a 235 vta., incidente RECHAZADO mediante el Auto de 06 de marzo de 2018 cursante a fs. 236 y vta., la segunda contestó afirmativamente a la demanda mediante memorial cursante a fs. 240.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 358/2018 de 22 de octubre cursante de fs. 287 a 291, por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 18 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Felipa Gonzales de Limachi y en consecuencia dispuso:
I. La nulidad de la Escritura Pública Nº 397/2012 de 19 de julio, suscrita ante la Notaría de Fe Pública Nº 46 a cargo del ex Notario Jaime Calzada Chipana, actualmente a cargo del Notario Juan Carlos Rivera Aldazosa, sobre la transferencia del lote Nº 20 manzana “AG” con una extensión superficial de 238,87m2 situado en la urbanización Parcopata Achocalla de la provincia Murillo.
II. Declaró la nulidad de la inscripción correspondiente en el registro público en Derechos Reales y en consecuencia la cancelación del asiento A-2 de la Matrícula del folio real Nº 2.01.3.01.0003253 registrado a nombre de Teodora Gutiérrez Janco.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el codemandado Joaquín Limachi Quispe mediante memorial cursante de fs. 293 a 296, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 490/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 318 a 319 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 358/2018 de 22 de octubre, bajo los siguientes fundamentos:
Que el recurrente se limitó a cuestionar la no realización de un informe pericial del documento en cuestión, aún si se hubiese llegado a efectuar la pericia la misma sería irrelevante por la prueba de inspección ocular realizada de donde se pudo advertir la adulteración y la falsedad del documento.
Expresó que con relación a la acusación de la no existencia de prueba que demostraría que el recurrente hubiese efectuado personalmente la adulteración, es intrascendente, puesto que este proceso no busca determinar el autor de la falsedad, por lo que lo acusado es irrelevante y en cuanto al reclamo relativo a que la demandante habría presentado pruebas en fotocopias simples, estableció que de la revisión de las pruebas producidas no se percibió tal extremo, por lo que no advirtió asidero en los argumentos recursivos utilizados, señalando que el A quo emitió una resolución conforme los datos del proceso sin que exista vulneración a la tutela efectiva.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Joaquín Limachi Quispe mediante memorial cursante de fs. 324 a 326 vta., recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por Joaquín Limachi Quispe, se extractan los siguientes reclamos:
Demandó que el Auto de Vista impugnado no realizó una valoración objetiva con relación al reclamo referido a la prueba pericial, toda vez que la pericia grafológica pudo haber establecido y demostrado que el codemandado recurrente no firmó el consentimiento de su ex esposa para la venta del inmueble, de lo cual se tiene que no se determinó de forma científica la adulteración o que el documento sea falso, dado que no se probó la falsedad del documento Testimonio Nº 397/2012.
Sostuvo además una serie de argumentos, entre ellos que habría firmado un documento bajo presión y otros que no constituyen agravios inherentes al proceso civil.
Petitorio.
Concluyó solicitando anular la Sentencia Nº 358/2018.
De la respuesta al recurso de casación.
Felipa Gonzales de Limachi contestó al recurso de casación interpuesto, expresando que el recurrente vuelve a esgrimir los mismos fundamentos de su recurso de apelación principalmente con relación a la no realización de la prueba pericial sobre el documento en cuestión, no obstante el Tribunal de alzada sobre tal punto expresó que es irrelevante, en tal sentido refirió que los de instancia efectuaron una correcta valoración de todos los elementos probatorios y establecieron pertinentemente que la vulneración expresada como agravio no corresponde.
Por lo cual manifestó que el recurso de casación no expresa con claridad y precisión cuál la vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, correspondiendo se declare infundado el mismo.
Petitorio.
Solicitó declarar improcedente el recurso o en su caso declararlo infundado confirmando el Auto de Vista Nº 490/2020 de 13 de noviembre.
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