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TSJReiteradora

AS/0251/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente refirió que la Juez de primera instancia no consideró el informe de observaciones emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), a través de su Informe CITE: DSO/1101/2018 de 19 de junio de 2018, indicando de varias observaciones y que todas ellas eran de competen...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 251

Sucre, 21 de abril de 2021

Expediente : 064/2021-S

Demandante : Nelson Cárdenas Balboa

Demandado : Empresa Constructora “VBC ALIANZA”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 378 a 383, interpuesto por Gonzalo G. Castro Fernández, en representación legal de la Empresa Constructora “VBC ALIANZA”, contra el Auto de Vista N° 137/2020 de 15 de septiembre de 2020, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 374 a 375; dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Nelson Cárdenas Balboa, contra la Empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 385 a 386; el Auto Nº 350/2020 de 2 de diciembre de 2020, que concedió el recurso a fs. 387; el Auto de 29 de enero de 2021 por el cual se admitió el recurso de casación a fs. 396, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Nelson Cárdenas Balboa, contra la Empresa Constructora “VBC ALIANZA”, representado por Gonzalo G. Castro Fernández; la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia Nº 41/2019 de 13 de mayo de 2019 de fs. 342 a 346, declarando PROBADA la demanda de fs. 9, complementada por los escritos de fs. 14 y 16 de obrados, ordenando a la parte demandada Empresa Constructora “VBC ALIANZA”, a través de su representante legal cancele a favor del demandante Nelson Cárdenas Balboa, la suma de Bs.99.729,66 (Noventa y nueve mil setecientos veintinueve 66/100 Bolivianos), por los conceptos que a continuación se detallan:

Fecha de inicio : 14 de febrero de 2017

Fecha de retiro : 30 de junio de 2018

Tiempo de Servicios : 1 año, 4 meses y 16 días

Sueldo Promedio Indemnizable : Bs.12.000,00.-

Indemnización : Bs.16.533,33.-

Desahucio : Bs.36.000,00.-

Aguinaldo (duodécimas G/2017-2018) : Bs.26.933,32.-

Vacación (1 gestión y duodécimas 2017-2018) : Bs.8.263,01.-

Sueldo Devengado (junio 2018) : Bs.12.000,00.-

TOTAL A PAGAR : Bs.99,729,66.-

Monto al cual en ejecución de fallos se aplicará la actualización y multa del 30% conforme se tiene dispuesto en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 352 a 356, por la Empresa Constructora “VBC ALIANZA”, representado por Gonzalo G. Castro Fernández; la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; mediante Auto de Vista Nº 137/2020 de 15 de septiembre de 2020 de fs. 374 a 375, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 41/2019 de 13 de mayo de 2019 de fs. 342 a 346.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el Auto de Vista, la Empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo, en el que alegó:

De la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley.

Indicó la empresa recurrente que, el Auto de Vista impugnado Nº 137/2020, incurrió en una interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, por lo que la Sentencia de primera instancia Nº 41/2019 vulnero el debido proceso, en la vertiente que exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, conteniendo una flagrante infracción de la Ley, toda vez que no fueron aplicados de manera correcta lo establecido en el contrato de prestación de servicios de fs. 21 a 23.

En ese sentido, sobre la demanda planteada por el actor de pago de beneficios sociales, de la revisión de antecedentes, respondió de manera negativa, reiterando tanto al Tribunal de alzada como sus autoridades que el actor no tenía una relación laboral con la empresa.

Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.

a) Error de hecho.

Refirió que la Juez de primera instancia, no consideró el informe de observaciones emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), a través de su Informe CITE: DSO/1101/2018 de 19 de junio de 2018, indicando de varias observaciones y que todas ellas eran de competencia y de la labor que debía realizar el demandante, incumpliendo con el art. 16-e) de la Ley General del Trabajo (LGT), de lo que se infiere que la Empresa Constructora “VBC ALIANZA”, contrató los servicios del demandante debido a su especialización el cual, éste debió de velar por el cumplimiento de su trabajo; sin embargo la falta de cumplimiento en su labor hizo que el GAMEA, proceda a observar el trabajo que realizaba el actor, dejando sin efecto legal alguno lo expresado en las atestaciones de los testigos de descargo.

En ese contexto la Juez de primera instancia, como sus autoridades no le otorgaron valor alguno a las publicaciones hechas por el demandante de fs. 245 a 247 donde ofertó sus servicios mientras se desempeñaba como Consultor en la Empresa demandada.

Cursan documentos que sus autoridades han restado validez jurídica y que no fueron valorados adecuadamente, pese a que al momento de interponer el recurso de apelación se hizo conocer que no fue considerado y que en los hechos jamás cumplió el demandante con lo establecido en el contrato; como realizar sus contribuciones al sistema integral de pensiones de fs. 223 a 225, recibos de fs. 128, 129 y 130; sin embargo, jamás cumplieron ésta obligación tributaria con la emisión de las facturas correspondientes. Por lo que su autoridad no ha compulsado este proceder, menos le otorgó valor probatorio a los recibos originales presentados de su parte en el que el actor se comprometió a facturar.

Con referencia a que el demandante conforme a las atestaciones de descargo, señaló que el actor no cumplió con un horario de trabajo, su autoridad no otorgó el valor probatorio a las declaraciones testificales de descargo.

De lo que se infiere que el Auto de Vista impugnado es incongruente y omisivo al no establecer de manera fundamentada cuál el motivo para confirmar la Sentencia de primera instancia.

b) Error de derecho.

Indicó la Empresa recurrente que, de su parte se cumplió con la carga de la prueba; toda vez que, todos los documentos se hicieron presentes; sin embargo, la parte demandante no ha podido sostener su hipótesis de ser trabajador de la Empresa y no así como en la realidad que era un Consultor, lo que contraviene lo establecido en la Norma Procesal Laboral, por cuanto se interpretó erróneamente los arts. 151 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT); siendo dichos artículos contradictorios con la Sentencia Nº 41/2019.

En conclusión acusó la violación de los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario DR-LGT; toda vez que el Auto de Vista CONFIRMÓ la Sentencia causando agravios al patrimonio de la Empresa recurrente.

En Sentencia Nº 41/2019, la Juez de primera instancia realizó una incorrecta aplicación del art. 16 de la LGT; puesto que, en el recurso de apelación no fue compulsada la prueba aportada; la testifical, el informe del GAMEA, y el contrato suscrito con el actor y los recibos para la presentación de facturas y sus aportes a la AFP.

No realizaron una correcta aplicación del art. 163 del CPT, la Juez de primera instancia, ni por el Tribunal de alzada.

Realizó una incorrecta aplicación del art. 204 de la Ley Nº 439, por expresa permisión del art. 252 del CPT, ya que por informe del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se tiene que el actor mantenía su NIT a efectos de prestar sus servicios a otras empresas.

Señaló como precedente jurisdiccional el Auto Supremo (AS) Nº 651/2014 de 6 de noviembre (no señaló la Sala emisora).

Petitorio.

Por todo lo expuesto, solicitó se CASE el Auto Vista N° 137/2020 de 15 de septiembre de 2020, y se declare IMPROBADA la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por el demandante.

Contestación al recurso de casación.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Nelson Cárdenas Balboa
Demandado
Empresa Constructora “VBC ALIANZA”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 271-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013

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