Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 251/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 114/2021
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Carlos Gregorio Mendizabal Carmona en su calidad de propietario de la empresa Unipersonal “GREMENBOL-UNI”, cursante de fs. 114 a 119, contra el Auto de Vista 673/2020 de 11 de diciembre, de fs. 111 a 112, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Fabiola Rosa Higueras Alcocer contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 121 a 122, el auto 115/2021 de 17 de febrero, de fs. 123 que concede el referido medio de impugnación; el Auto 114/2021-A de 22 de febrero, de fs. 128 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, Fabiola Rosa Higueras Alcocer, en su escrito de fs. 4 a 6, refiere que el 2 de julio de 2016, fue contratada por Carlos Gregorio Mendizabal Alcocer en su condición de representante legal y propietario de la empresa denominada “GREMENBOL-UNI”; sin embargo, sin que exista motivo alguno en fecha 11 de junio de 2018, decide prescindir de sus servicios de manera intempestiva, sin haberle cancelado los beneficios sociales, por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs 39.598,96.-
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Sucre, por auto de 7 de septiembre de 2018, de fs. 7, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 26 a 27 vta., contesta en forma negativa la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 053/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 74 a 79, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 6, sin costas; debiendo la empresa demandada cancelar dentro de tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, la suma de Bs 22.298,22.- en favor de la demandante, por los siguientes conceptos:
Tiempo de relación laboral 1 año y 11 meses
Salario Promedio Indemnizable: Bs 2.060.-
Indemnización Bs 3.948,33.-
Desahucio Bs 6.180,00.-
Sueldo devengado (11 días) Bs 755,00.-
Aguinaldo: Gestión 2016, 2017 y 2018 Bs 7.537,22.-
Vacaciones: 15 días Bs 1.030,00.-
MONTO TOTAL A PAGAR: Bs22.298,22.-
Más la actualización y multa que señala el art. 9 del decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, a aplicarse en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso el recurso de apelación, cursante de fs. 81 a 82; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 673/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 111 a 112, que resolvió confirmar la decisión de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Carlos Gregorio Mendizabal Carmona, por escrito de fs. 114 a 119, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones
Manifestó que el Auto de Vista recurrido incurre en falta de fundamentación y motivación, limitándose a transcribir el art. 12 del DS 23570 de 26 de julio de 1993, sin explicar las razones o motivos que les llevaron a establecer cómo se da la supuesta relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; no explica por qué consideró y tomó como cierto que la actora prestó su trabajo por cuenta ajena recibiendo una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación; es decir, que no se realizó el análisis de los presupuestos fácticos para establecer la relación laboral.
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