Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
251/2023.
28 de noviembre de 2023.
24/2023.
Recurso de Casación
Consorcio Técnica General de Construcciones de Bolivia contra la Administradora Boliviana de Carreteras A.B.C.
Mgda. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: Los recursos de casación interpuestos por Wilfredo Franz David Chávez Serrano, en representación de la Procuraduría General del Estado (fs. 3260 a 3263), Administradora Boliviana de Carreteras (fs. 3284 a 3322) y por el Consorcio Técnica General de Construcciones Bolivia (fs. 3326 a 3346 vta.) impugnando la Sentencia N° 6 de 10 de febrero de 2023, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso Contencioso seguido por el Consorcio Técnica General de Construcciones de Bolivia contra la Administradora Boliviana de Carreteras A.B.C.; el Auto de fs. 3366, que concedió los recursos y los antecedentes procesales.
CONSIDERACIONES LEGALES
En mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 4 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, se aplica el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, en la tramitación de los procesos contenciosos.
No obstante, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC) Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, que abroga el Código de Procedimiento Civil y determina en su disposición transitoria sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"} corresponde en esta instancia aplicar el art. 274 en relación al art. 277.1 del CPC, para realizar el examen de admisibilidad del recurso de casación objeto de análisis, tramitado en cumplimiento al mandato del art. 5.1.2 de la Ley 620.
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
Respecto al Recurso de Casación interpuesto por el Procurador General
del Estado.
.- Se verifica que el recurso fue presentado ante el mismo tribunal que emitió la Sentencia y dentro de los diez días establecidos por el art. 273 del CPC, cumpliendo a cabalidad el art. 274.1.1 del adjetivo civil.
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