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TSJ

AS/0251/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 251/2023-RA.

Fecha: 20 de marzo de 2023

Expediente: B-5-23-S.

Partes: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki c/ Erick Muñoz Raposo y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Beni.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 692 a 696, de fs. 697 a 701, y de fs. 707 a 713 interpuestos por Erick Muñoz Raposo, Neida Fabiola Pardo Meneses; por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 300/2022 de 24 de octubre, corriente de fs. 687 a 689 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki contra Erick Muñoz Raposo y otros; las contestaciones que salen de fs. 718 a 723 vta., de fs. 724 a 729 vta., y de fs. 731 a 734 vta.; el Auto de concesión de 15 de febrero de 2023, visible a fs. 736; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, mediante memorial saliente de fs. 20 a 22, inició proceso ordinario de reivindicación contra Erick Muñoz Raposo, Celina Escalante Humaza, Neida Fabiola Pardo Meneses y Dora Escalante Humaza; quien una vez citados, Neida Fabiola Pardo Meneses contestó en forma negativa y reconvino por usucapión, según escrito que sale de fs. 195 a 197 vta., por otro lado, Erick Muñoz Raposo contestó en forma negativa y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria, mediante memorial obrante de fs. 286 a 288 vta., de igual forma Dora Escalante Humaza, contestó de manera negativa y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria, por escrito cursante de fs. 377 a 378 vta. (tomando en cuenta que la última página del memorial no tiene foliación, aspecto observado a fs. 741), y por último Celina Escalante Humaza contesta negativamente y reconviene por usucapión decenal o extraordinaria, según memorial que corre de fs. 468 a 471; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 19/2022 de 15 de febrero, obrante de fs. 623 a 630, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad, declaró PROBADA en parte la demanda reivindicatoria cursante de fs. 20 a 22, e IMPROBADA la demanda principal de reivindicación con relación a los lotes ocupados por Dora y Celina ambas de apellido Escalante Humaza, PROBADA la acción de usucapión en demanda reconvencional planteada por Dora y Celina ambas Escalante Humaza e IMPROBADA la demanda de usucapión planteada por Neida Fabiola Pardo Meneses y Erick Muñoz Raposo, en consecuencia, se proceda la reivindicación a su propietario de los lotes N° 1 y N° 7; asimismo, se constituye el derecho propietario a Celina Escalante Humaza sobre el lote N° 2 y Dora Escalante Humaza sobre el lote de terreno N° 8.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, mediante memorial obrante de fs. 637 a 646, y por otro lado, también apelado por Erick Muñoz Raposo, según escrito saliente de fs. 650 a 652 vta., y por último Nedia Fabiola Pardo Meneses, mediante memorial cursante de fs. 653 a 655 vta., originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 300/2022 de 24 de octubre, corriente en fs. 687 a 689 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia en su parte impugnada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación mediante memoriales que salen de fs. 692 a 696, de fs. 697 a 701, y de fs. 707 a 713 interpuestos por Erick Muñoz Raposo, Neida Fabiola Pardo Meneses; por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 300/2022 de 24 de octubre, corriente en fs. 687 a 689 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki
Demandado
Erick Muñoz Raposo y otros
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2023AS/0251/2023-RAFuente oficial